De acuerdo a lo señalado en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones.
El abogado especialista en temas electorales Oscar Matutti precisó que en la elección del senador regional por Cusco no basta revisar qué organización política aparece primera en la votación general. Esa lectura puede ser incompleta si no se distinguen las reglas aplicables.
La Ley Orgánica de Elecciones establece que los senadores elegidos por distrito electoral múltiple se eligen, como regla general, mediante sistema mayoritario. Cusco elige un solo senador regional, por lo que no corresponde aplicar cifra repartidora ni definir el escaño únicamente por la votación total de la lista.
Base legal y sistema mayoritario
El artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que, para el Senado por distrito electoral múltiple, se aplica el sistema mayoritario y el voto preferencial opcional. A su vez, el artículo 31 precisa que, cuando se elige un solo representante al Senado por circunscripción electoral, resulta elegido quien obtiene la mayoría de votos válidos.
En consecuencia, la lectura jurídicamente relevante es la votación válida individual del candidato. En términos prácticos, debe observarse quién lidera el resultado por candidato, no solo qué partido encabeza la votación por organización política.
Resultados preliminares en Cusco
Con los resultados preliminares publicados por la ONPE, y con un conteo parcial que recién bordea el 91.66% de actas contabilizadas, el candidato N.° 1 de Ahora Nación aparece liderando la votación individual en Cusco. Bajo esa regla legal, si se mantiene la tendencia, se resuelven las actas pendientes y se cumple la valla electoral correspondiente, Ahora Nación colocaría al senador regional por Cusco.
Debe precisarse que esta conclusión aún es preliminar. La información de la ONPE no constituye proclamación oficial. La proclamación de los candidatos elegidos corresponde al Jurado Nacional de Elecciones.
En síntesis: para Cusco, la pregunta correcta no es solo qué partido va primero, sino qué candidato obtiene la mayor votación válida individual. Esa es la consecuencia jurídica del sistema mayoritario aplicable al Senado regional uninominal.
Base legal: artículos 20, 21 y 31 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N.° 26859, modificada por Ley N.° 32245; artículo 90 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N.° 31988; y artículo 178 de la Constitución Política del Perú.
Cabe precisar que en el avance de resultados electorales para el Senado por Distrito Electoral Múltiple marcha primero Isdras Zapata Yaros del partido Ahora Nación con 20,495 votos. El segundo lugar es para Wilfredo Verano de Juntos por el Perú con 17,789 votos, faltando alrededor de 8.40% para terminar el conteo oficial de votos.






















