Es de obligatorio cumplimiento y la Municipalidad de Urubamba deberá acatar el dispositivo nacional.
Fue aprobada para casos como la carretera Hiram Bingham hasta que se efectúe la licitación para el nuevo operador. El servicio debe estar a cargo de empresas que garanticen cumplimiento de normas ambientales, cuenten con maestranza, grifo y calidad de servicio.
El gobierno nacional emitió el Decreto Supremo 010-2026-MTC. Este modifica la Décimo Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. Permite la continuidad del Servicio de Transporte Turístico Terrestre. En el Cusco, aplica a la carretera Hiram Bingham que interconecta Machu Picchu Pueblo – Puente Ruinas y Ciudad Inca de Machu Picchu.
El Decreto Supremo, publicado en el Diario Oficial El Peruano, lleva la firma del presidente José María Balcázar Zelada y del ministro de Transportes y Comunicaciones Aldo Martín Prieto Barrera.
Disposiciones complementarias transitorias
La autoridad competente coordina con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y gremios interesados. Desarrolla acciones conjuntas con otras instituciones del Estado en rutas turísticas para mejorar la prestación del servicio.
En situaciones para garantizar la continuidad del Servicio de Transporte Turístico Terrestre, desde la aprobación del Plan Regulador de Rutas, la autoridad provincial tiene 24 meses máximo para culminar la licitación pública. Durante ese plazo, debe asegurar la continuidad a través de empresas con autorización vigente.
La Municipalidad Provincial (en este caso, de Urubamba para Hiram Bingham) establece el régimen transitorio por Ordenanza Municipal. Define duración de operaciones, condiciones técnicas, legales, operativas y de salida para la gestión de la ruta. Incluye seguridad, cobertura y demanda del servicio, cumpliendo artículos 18 al 55 del Reglamento y condiciones de la última concesión.
En consecuencia
Tras el accionar de la Municipalidad Provincial de Urubamba, que no implementó la licitación en plazos legales, debe aplicar de inmediato el Decreto Supremo. Ya no cabe hacer “experimentos” con su plan de contingencia. De lo contrario, los responsables pueden ser denunciados penalmente.
El dispositivo exige autorizar a la empresa que opere en las mismas condiciones de la anterior, cumpliendo leyes vigentes. En el Santuario Histórico y Natural de Machu Picchu, son severas en protección ambiental. Hacer lo contrario pone en riesgo el Patrimonio Cultural de la Humanidad.
Recientemente, la Municipalidad de Urubamba lanzó la convocatoria de licitación. Esta ha sido cuestionada por la Municipalidad de Machu Picchu y la población. La próxima semana implementarán acciones para exigir correcciones. De lo contrario, presentarán denuncias.






















