Ahora corresponderá efectuar un proceso de licitación de acuerdo a Ley sin improvisaciones, señala el Colegio de Abogados del Cusco.
El Ilustre Colegio de Abogados del Cusco (ICAC) se pronunció sobre el laudo del Caso Arbitral No. 0093-2025-CCL. Este se emitió ayer en el proceso entre Perú Belmond Hotels S.A. y el Gobierno Regional del Cusco. Dispone la continuidad de la administración del Hotel Sanctuary Lodge por parte de la empresa privada por un período adicional de 33,6 meses, hasta marzo de 2028.
El ICAC considera imprescindible este pronunciamiento por la profunda implicancia jurídica, económica y social para la región. En marzo de 2025 advirtió la ausencia de una estrategia sólida del Gobierno Regional para gestionar la infraestructura hotelera. “En su momento señalamos que se optaba por una confrontación arbitral prolongada, sin defensa jurídica estructurada ni visión integral de los intereses regionales. Hoy, los resultados confirman dichas advertencias”, precisa el Colegio de Abogados del Cusco.
“El laudo no solo prolonga la permanencia de la empresa hasta marzo de 2028, sino que evidencia un debilitamiento en la defensa de los intereses del Cusco”, agrega el ICAC.
Exigencia de licitación transparente
El Colegio de Abogados del Cusco recuerda que el laudo es inapelable. Exige a la administración de Werner Salcedo implementar un proceso de licitación según las leyes vigentes, sin improvisación ni anuncios populistas. “Exigimos que el Gobierno Regional actúe con responsabilidad y urgencia, iniciando de inmediato un nuevo proceso de licitación pública transparente, competitivo y bien diseñado, que garantice mayores beneficios para el Estado y el pueblo de Machu Picchu y la región Cusco”.
No es admisible la improvisación, la inacción o el manejo político del tema. La defensa del patrimonio regional exige decisiones firmes y alejadas de cálculos demagógicos. Finalmente, el ICAC exhorta a las autoridades a priorizar los intereses del Cusco.
Detalles del laudo arbitral
El laudo arbitral, emitido en el plazo señalado, contiene 177 folios. Incluye la decisión en mayoría y el voto en discordia. El tribunal lo integraron Enrique Varsi Rospigliosi (presidente), Javier Cavero-Egúsquiza Zariquiey y Roberto Durand Galindo.
En la parte resolutiva declara fundada la excepción de prescripción de Perú Belmond contra la quinta pretensión reconvencional del Gobierno Regional. Declara infundadas las demás excepciones. Sobre las pretensiones de la demanda, declara infundada la primera principal, fundada la segunda, infundada la tercera y fundada la pretensión subordinada, reconociendo 33,6 meses adicionales desde el 17 de mayo de 2025. Deja sin efecto la medida cautelar de no innovar.
El árbitro Roberto Durand Galindo emitió voto en discordia. Declara infundada la pretensión subordinada de 33,6 meses. Sin embargo, según la Ley de Arbitraje, se acata la mayoría, y la decisión es inapelable.






















