El pasado sábado El Diario del Cusco lanzo la alerta informativa sobre la decisión del Tribunal Constitucional que determinó mediante resolución declarar ilegal las sanciones que se aplican a los propietarios de vehículos que se estacionan infringiendo las normas municipales, frente a esta situación funcionarios de municipalidades distritales del Cusco, precisaron que la decisión del TC atenta contra la autonomía del que gozan los gobiernos municipales así como también afectaran el orden de la ciudad, pues ahora los dueños de automotores harán uso y abuso para estacionarse donde mejor les plazca.
Cabe precisar que la información que nuestro medio de prensa brindo el sábado pasado precisó que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales las ordenanzas municipales que sancionan el mal estacionamiento de vehículos y autorizaban su remoción mediante el uso de grúas para su envío a depósitos de las municipalidades. Según el TC, la regulación del tránsito terrestre y la imposición de sanciones son competencias exclusivas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
En concordancia con la Constitución Política, solo este ministerio tiene la facultad de establecer normas de alcance nacional en materia de tránsito, por lo que las municipalidades distritales no están autorizadas a crear nuevas infracciones ni a aplicar sanciones no contempladas en el Reglamento Nacional de Tránsito, precisa la resolución del TC.
El pronunciamiento, contenido en el expediente 00014-2021-PI/TC, se centró en la Ordenanza 375-2021 de la Municipalidad de La Victoria, que facultaba la remoción de vehículos mal estacionados mediante grúas y su internamiento en depósitos municipales. El Tribunal Constitucional (TC) anuló esta ordenanza al considerar que excedía las atribuciones legales de dicha comuna y por tratarse de una resolución del TC sienta jurisprudencia.
En ese sentido la resolución establece un precedente para otras municipalidades que han implementado ordenanzas similares, y que han hecho del mal estacionamiento una fuente de ingresos. En ese sentido, los alcaldes que aplicaban estas ordenanzas deberán revisar sus regulaciones y ajustarlas a la legislación nacional para evitar la imposición de sanciones ilegales.
De acuerdo al fallo, las siguientes infracciones no podrán ser sancionadas por municipalidades distritales:
Estacionar bloqueando entradas o salidas de predios (08-0102)
Obstruir rampas para personas con discapacidad (08-0103)
Ocupar calzadas impidiendo el libre tránsito (08-0104)
Aparcar sobre áreas verdes (08-0108)
En muchos casos, las sanciones impuestas por las municipalidades distritales superaban las establecidas en el RNT, lo que ha sido interpretado como una aparente estrategia recaudatoria en lugar de una medida de control del tránsito. Por ejemplo, el mal estacionamiento es considerado una falta grave (G40) y conlleva una multa de S/428, además de la reducción de 25 puntos en el récord del conductor.
TAMBIEN COBRO DE ESTACIONAMIENTOS SERIA ILEGAL
Mientras tanto ayer representantes de ASPEC asociación peruana de consumidores en comunicación con El Diario del Cusco, solicitaron información sobre la ordenanza municipal de la municipalidad del Cusco que determina el cobro de estacionamientos en calles del Centro Histórico, nos precisaron que están reuniendo la información para implementar un proceso que determine que este cobro es ilegal considerando el reciente pronunciamiento del TC en el cual señala que la única autoridad nacional en el tema de tránsito vehicular en concordancia con la Constitución Política, solo es el MTC, entidad que tiene la facultad de establecer normas de alcance nacional en materia de tránsito, por lo que las municipalidades distritales no están autorizadas a crear nuevas infracciones ni a aplicar sanciones.