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miércoles, enero 15, 2025

Acusados por corrupción se aprovechan de la Ley 31751 para exigir anulación de procesos judiciales en su contra

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Inclusive involucrados en caso Via de Evitamiento del Cusco solicitaron archivamiento.

La Ley 31751 que reduce los plazos de prescripción de diversos delitos, aprobada por el Congreso de la República, está siendo aprovechado por acusados de cometer delitos de corrupción para solicitar archivamiento de los casos en que están involucrados a los casos ya conocidos se suma el del alcalde de Cajamarca Joaquín Ramírez y del parlamentario acciopopulista Jorge Flores Ancachi, quienes han solicitado la decisión para anular todos los actuados en su contra.

Y también en un caso que es muy conocido en Cusco por la corrupción que lo afecto, como es la Vía de Evitamiento, los involucrados están intentando que los procesos en su contra queden prescritos.

En este último caso uno de los investigados por el Caso de la Vía Evitamiento Cusco -donde resultó beneficiada la empresa Odebrecht- solicitó el archivo de su procesamiento penal en aplicación de dicha Ley.

El juez Jorge Chávez Tamaríz, quien analizó el pedido, emitió un fallo donde cuestiona la legalidad de la Ley  31751, aprobada por el Congreso,  y decidió inaplicar la norma por no tener una base constitucional.

A través de una resolución el mencionado magistrado negó el archivamiento de un proceso judicial vinculado al delito de asociación ilícita para delinquir en el sonado caso de corrupción Vía de Evitamiento del Cusco, la resolución precisa textualmente “No resulta aplicable los efectos de la Ley N.°31751, emitida por el Parlamento de la República por ser manifiestamente contraria y vulneratoria a la Constitución Política del Estado.”

Sobre el particular se conoció que el pedido lo realizó el acusado Carlos Alberto Marroquín Echegaray (exmiembro del comité de licitación del Gobierno Regional del Cusco), donde es procesado junto al exgobernador regional de Cusco, Jorge Issac Acurio Tito, por el delito de asociación ilícita y otros.

Recordemos que las investigaciones contra Marroquín y Acurio se iniciaron en diciembre del 2015 por el irregular otorgamiento de la buena pro al Consorcio Vías Cusco (Odebrecht) del proyecto “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular y peatonal de la Vía Evitamiento de Cusco” por la suma de S/ 297′975. 952,84.

Según el exfuncionario, por el plazo transcurrido y en aplicación de la Ley 31751 el plazo de prescripción extraordinaria por el delito de asociación ilícita (hoy organización criminal), incluyendo la suspensión del plazo, venció el 1 de marzo del 2023.

Sin embargo, el caso ha sido apelado y será revisado por una Sala Superior que, deberá resolver en segunda instancia si ratifica la inaplicación de la Ley 31751 o anula el fallo del juez y dispone el archivo del caso. Con ello, se constituiría el primer caso, vinculado a un delito específico- de Lava Jato, en ser archivado.

LOS ARGUMENTOS DEL JUEZ

Para fundamentar su fallo, el magistrado Chávez Tamariz decidió aplicar el “control difuso” – facultad que tienen los jueces que ejercen el control de las leyes y que sólo opera en el escenario de un proceso real y concreto- y luego de analizar la Ley 31751 expedida por el Congreso de la República, determinó que incumplía exigencias y normativas constitucionales peruanas y convenciones internacionales.

Sostuvo entre otros argumentos que la Ley 31751, que restringe la suspensión de la prescripción a solo un año, para casos de alta criminalidad donde se encuentra vinculada la empresa trasnacional criminal Odebrecht, limita que se cumpla con los alcances del artículo 25 de la Convención Americana y la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es más, señaló el juez, la aplicación de la cuestionada norma “significaría un retroceso a la protección a la víctima o agraviados del delito”. Ello, debido a que para el Sistema Regional de Derechos Humanos y teniendo como precedente del “Caso Barrios Altos vs Perú” vinculado a situaciones por el que desde el Estado se dificulte el derecho del acceso a la jurisdicción (que si bien corresponde a graves violaciones de derechos humanos, pero en el caso que se analiza involucra a la organización criminal-asociación ilícita del artículo 317 del Código Penal) el Estado Peruano debe proteger la seguridad general y la paz pública conforme al artículo 44 de la Constitución Política.

El magistrado recordó que el dispositivo legal no ha sido comprendido en un proceso de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional, o dicho en otras palabras no se ha confirmado la constitucionalidad de la norma jurídica cuestionada, lo que lo habilita, a través del Juzgado Nacional, ejercer la potestad del control difuso.

Finalmente se precisa que de admitirse y aplicarse la Ley 31751 (Ley de prescripción) el ex presidente regional de Cusco, Jorge Acurio, y sus coinvestigados,  sería uno de los beneficiados con el archivo de algunos delitos vinculados a hechos de corrupción con Odebrecht.

PERO YA SE ESTA APLICANDO LA NORMA

Si bien el fallo del juez Jorge Chávez Tamariz está a la espera de que una Sala Superior lo revise en apelación, la Corte Suprema acaba de emitir un fallo en el que sí aplicó Ley 31751 y archivó el proceso judicial donde la investigada se encontraba fugada hacia varios años y venía siendo sometida a un proceso de extradición.

Lo remarcable de este fallo, del pasado 31 de julio, es la decisión de la Sala Penal Permanente presidida por el juez supremo César San Martín, de admitir la mencionada norma y aplicarla sin cuestionamiento.

El caso, se vincula al delito de peculado y falsificación imputado a Ernestina Petronila Fuentes Flores y que se habría cometido en 1996. El proceso sufrió nulidades y en el 2002, la investigada fue declarada reo contumaz, declarándose procedente su extradición en abril de este año, luego de ser ubicada en Argentina. Tras la vigencia de la norma de prescripción la investigada solicitó su aplicación.

CASO CONGRESISTA FLORES ANCACHI

Jorge Flores Ancachi, congresista vinculado al caso ‘Los Niños’ de Acción Popular, se acogió a la Ley 31571, pidiendo a la jueza del Primer Juzgado Unipersonal de Puno, Shirlay Flores Menéndez, archivar la solicitud de 10 años y 6 meses de cárcel efectiva en su contra por los delitos de peculado doloso, malversación y falsedad ideológica, ocurridos en 2009.

Como es público, la Ley 31751, conocida como Ley de prescripción, aprobada el 11 de mayo de 2023 por el Congreso, establece suspender el plazo de la prescripción de la acción penal sobre procesos judiciales a un año, lo que benefició a Alejandro Soto, titular del Legislativo, quien así evitó una condena de 8 años por presunta estafa.

El integrante de Acción Popular asegura que todos los delitos que se le imputan deben ser declarados prescritos. Fue la fiscal Yessy Condori Escarcena, titular de la Tercera Fiscalía Penal de Puno, quien acusó a Flores Ancachi y al supervisor (Gore Puno) Percy Marca Huanca de apropiarse de más de 15,000 soles del Gobierno Regional de Puno entre abril y mayo de 2009.

La tesis fiscal refiere que el legislador acciopopulista usó un cuaderno para inscribir de manera fraudulenta a 17 personas que trabajaron en un proyecto del Gore-Puno, donde hubo un perjuicio económico contra el Estado de S/20,343.

PARLAMENTARIOS EMPIEZAN A REACCIONAR

La bancada Cambio Democrático – Juntos por el Perú se encuentra en un proceso de recolección de firmas para presentar un proyecto que pueda derogar la Ley 31751,  esta iniciativa se encuentra siendo impulsada por los parlamentarios Roberto Sánchez y Ruth Luque.

Esta polémica ley establece que la suspensión de la prescripción para la acción penal sobre procesos judiciales sea acortada a un año. El proyecto de ley promovido por los parlamentarios mencionados precisa que, el 01 de marzo de 2023, la Comisión de Justicia aprobó el dictamen de la polémica norma “sin contar con opinión del Ministerio Público o Poder Judicial”. 

“El principal cuestionamiento es que la ley ha otorgado un margen de impunidad muy amplio y que los principales beneficiados serán los agentes políticos”, dice el documento

El congresista Carlos Zeballos del partido Podemos Perú, quien voto a favor de esta ley, mencionó que no descarta apoyar la derogación de esta norma.

Por otro lado, José Cueto de Renovación Popular señala que no tiene certeza de que su bancada llegue a respaldar esta propuesta; sin embargo, añadió que considera que Alejandro Soto debió abstenerse de votar cuando la norma fue evaluada por el pleno del Congreso.

“Las leyes no se dan para beneficiar o no a una persona. Son para mejorar el sistema jurídico. Cuando un proyecto de ley puede beneficiar o no a un congresista, lo ético es abstenerse de votar, tal como lo manda el reglamento del Congreso de la República”, mencionó. (Con información del diario El Comercio) 

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