El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, mediante la Resolución Administrativa 000419-2025-CE-PJ, que las vacaciones del Año Judicial 2026 para jueces, juezas y personal auxiliar se realicen del 1 de febrero al 2 de marzo. Esta medida unifica el periodo vacacional y establece disposiciones para garantizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
La decisión busca evitar la paralización prolongada de procesos judiciales que generaba el sistema anterior de vacaciones fraccionadas. Antes se dividían entre febrero y marzo, ocasionando perjuicios a litigantes, abogados y público en general.
Se implementarán órganos jurisdiccionales de emergencia para atender procesos en trámite y casos urgentes.
Órganos de emergencia y materias prioritarias
Durante el periodo vacacional, estos órganos conocerán asuntos penales, civiles, de familia y laborales urgentes. Incluyen procesos con detenidos, habeas corpus, medidas cautelares, consignaciones de alimentos, violencia familiar, autorizaciones de viaje de menores y consignaciones laborales.
También materias constitucionales, contencioso-administrativas y previsionales que los magistrados consideren prioritarias.
En la Corte Suprema funcionarán la Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria con personal mínimo indispensable. Las cortes superiores designarán salas y juzgados de emergencia mediante resolución administrativa.
Medidas complementarias de continuidad
La resolución regula la programación de vacaciones para quienes laboren en febrero. Prohíbe acumular periodos vacacionales consecutivos. Obliga a adoptar medidas contra perjuicios procesales, con reprogramación de audiencias para marzo de 2026.
Se establecen plazos para remisión de roles vacacionales. Así el Poder Judicial reafirma su compromiso con la continuidad del servicio de justicia y protección de derechos de usuarios.






















