Ambas entidades tienen plazo no mayor de treinta días para cuantificar el personal que se beneficiará con la nueva norma.
En una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó la ley que autoriza el nombramiento bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de fomento del empleo, de los trabajadores del Seguro Social de Salud (EsSalud) beneficiarios de la Ley 31539. Del mismo modo, autoriza el nombramiento bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 (Contrato Administrativo de Servicios a Plazo Indeterminado – CAS) para los beneficiarios de la Ley 31538. Finalmente, la Ley N.º 32568 consta de cuatro artículos y tres disposiciones complementarias finales.
En su artículo 1, la norma define su objeto: “El objeto de la presente ley es autorizar el nombramiento e incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, a los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de salud y personal administrativo, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 1057, en el marco de la Ley N.º 31538 y Ley N.º 31539, de MINSA y EsSalud que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la presente norma”.
El artículo 2 detalla una autorización excepcional: “Se autoriza al Ministerio de Salud (Minsa) y al Seguro Social de Salud (EsSalud) a ejecutar, por única vez, de forma progresiva y excepcional, el proceso de nombramiento e incorporación del personal indicado en el artículo 1, durante un periodo de cinco (5) años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley”.
Acciones inmediatas de implementación
Entre las acciones dispuestas, se establece que:
a) EsSalud y el Minsa elaborarán, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, el estudio técnico de identificación y cuantificación del personal reasignado, en el marco del artículo 27 de la Ley N.º 31538, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 1057. Además, dispondrán las acciones para su nombramiento en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales. Así mismo, dispondrán su incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, conforme a la programación presupuestal correspondiente.
b) El proceso de nombramiento e incorporación se realizará mediante concurso interno de méritos, observando los principios de meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades para determinar la prelación. Además, se priorizará la distribución y dotación del recurso humano en el primer nivel de atención, la reducción de la brecha de recursos humanos en salud y el respeto por la disponibilidad presupuestal de cada entidad.
Requisitos, financiamiento y disposiciones finales
El artículo 3 establece las condiciones y requisitos para que los profesionales, técnicos, auxiliares asistenciales y personal administrativo del Minsa y EsSalud puedan acceder a este beneficio.
En cuanto al financiamiento, la norma precisa que “la implementación de la presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Salud (Minsa) y del Seguro Social de Salud (EsSalud), sin demandar recursos adicionales al tesoro público, y respetando la disponibilidad presupuestal anual de cada entidad”.
Asimismo, la primera disposición complementaria final indica que “el proceso de nombramiento al Régimen 728 y CAS 276 comprendido en esta ley se inicia a los treinta (30) días hábiles de su entrada en vigencia, conforme a la disponibilidad presupuestal y la normativa vigente de cada entidad señalada”.
Por último, la ley dispone que “el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Seguro Social de Salud (EsSalud) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprueba en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario los reglamentos que establezcan los procedimientos, cronogramas, criterios de priorización y demás disposiciones necesarias para la ejecución de los procesos regulados en esta ley”.






















