Poder Judicial confirma que se dictó sentencia contra el dirigente Darwin Baca por violación sexual

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Semanas atrás, El Diario del Cusco informó que el Poder Judicial había dictado sentencia contra el presidente del Frente de Defensa de los Intereses de Machupicchu, Darwin Baca, por 14 años por el delito de violación sexual. La información generó rechazo de allegados del dirigente, quienes la señalaron como mentira y anunciaron denuncia contra el medio. Ahora se confirma con el documento oficial del Poder Judicial.

Detalles de la sentencia

Nuestras fuentes informativas han alcanzado el documento oficial de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Penal Colegiado. Este está conformado por los jueces Ana Roció Casapino Rodríguez, Hussein Cadena Tinuco y Rosa Yris Poblete Cerazo.

La sentencia es contra Darwin Baca León por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de violación sexual en grado de consumado, en modo de delito continuado. Está previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 170° del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales D.S.G.C. (20 años).

El expediente tiene 92 folios con pruebas y descargos. Por política de nuestro medio, no brindaremos detalles de lo incluido en el documento oficial del Poder Judicial.

Resolución principal del juzgado

Por estas consideraciones, habiendo escuchado a las partes en juicio oral, oído el registro de audio y revisado el contenido escrito del cuaderno de debate, con la lógica y la sana crítica, impartiendo justicia a nombre de la Nación, el Segundo Juzgado Penal Colegiado falla por unanimidad.

Declaran a Darwin Baca León, DNI N.º 43222552, nacido el 29 de enero de 1984, natural de Machupicchu, soltero, bachiller en economía, administrador de hotel, domiciliado en Av. Pachacútec N.º 402, Machupicchu, sin antecedentes, como autor y responsable del delito contra la Libertad Sexual por violación sexual en grado consumado y delito continuado, en agravio de D.S.G.C. (20 años al momento de los hechos).

Le imponen 14 años de pena privativa de libertad efectiva, a cumplir en el centro penitenciario que el INPE designe una vez consentida la sentencia, conforme al numeral 1 del artículo 402 del Código Procesal Penal.

Disponen remitir copias certificadas al Registro Central de Condenas de la Corte Suprema y al Registro Central Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco, una vez consentida la sentencia.

Opciones de apelación

La defensa técnica del encausado tiene cinco días hábiles para presentar apelación en la instancia judicial correspondiente.

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