Sostiene que, con todas las pruebas presentadas, el burgomaestre debería ser suspendido por el concejo municipal de Urubamba.
El abogado Jarek Tello, miembro de la Asociación de Derecho Electoral y Constitucional, brindó precisiones legales sobre el pedido de suspensión del alcalde de Urubamba, Ronald Vera Gallegos. Dicha solicitud será analizada hoy en sesión extraordinaria del Concejo Municipal, desde las 09:00 horas.
Al ser consultado sobre el impacto de la decisión de los regidores, Tello señaló que lo que está en juego es la legalidad del ejercicio del poder en el gobierno local. Añadió que el concejo no enfrenta una decisión política ordinaria. Por el contrario, enfrenta la evaluación de hechos que podrían configurar una falta grave conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Contratación directa
Uno de los argumentos del pedido de suspensión cuestiona el uso de una contratación directa para el servicio de transporte en la ruta Hiram Bingham. Sobre ese punto, Tello sostuvo que la contratación por desabastecimiento es un mecanismo excepcional. Solo procede cuando existen circunstancias imprevisibles que comprometen la continuidad del servicio público.
El abogado consideró que, en este caso, el vencimiento de la concesión era un hecho cierto, determinado y conocido por la municipalidad. Por lo tanto, no sería jurídicamente sostenible alegar desabastecimiento por falta de previsión administrativa. También advirtió que, al tratarse de un procedimiento no competitivo, corresponde evaluar si pudo generarse una ventaja indebida para determinados operadores económicos.
Intervención del OECE
Sobre la intervención del OECE, Tello indicó que ello implica que el caso fue sometido a un nivel de control técnico dentro del sistema de contrataciones públicas. Señaló además que los dictámenes técnicos emitidos en ese marco son elementos relevantes para evaluar la legalidad del procedimiento seguido por la entidad municipal.
Responsabilidad del alcalde
Consultado sobre por qué se responsabiliza directamente al alcalde, el abogado respondió que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, el alcalde es la máxima autoridad administrativa del gobierno local. Además, debe dirigir la gestión municipal y supervisar los servicios públicos. Por ello, la falta de previsión frente al vencimiento de una concesión y el uso de mecanismos excepcionales de contratación forman parte de la conducción administrativa a cargo del titular de la entidad.
Nepotismo y omisión funcional
Un segundo aspecto del pedido de suspensión es la denuncia contra un regidor, a quien la Contraloría atribuye indicios de nepotismo. Tello afirmó que, al conocer ese informe, la autoridad municipal debió activar los mecanismos de control político correspondientes. Sin embargo, no convocó a sesión de concejo ni incorporó el tema en agenda. Esa omisión podría ser evaluada como omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales conforme al artículo 377 del Código Penal.
Sobre la suspensión
Respecto de si la suspensión implicaría culpabilidad del alcalde, Tello precisó que no. Explicó que la suspensión no es una sanción penal ni una declaración de culpabilidad. Por el contrario, es una medida de control político prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, destinada a garantizar el funcionamiento de la administración mientras se evalúan los hechos.
Mensaje a la ciudadanía
Finalmente, el abogado señaló que este caso debe entenderse como una oportunidad para que las instituciones actúen dentro del marco de la ley. Añadió que el concejo municipal será determinante para garantizar la legalidad de la gestión pública y fortalecer la institucionalidad en el ámbito local.






















