El incremento de las tarifas de agua potable y alcantarillado dispuesto a nivel nacional responde al cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1620, promulgado en diciembre de 2023. Así lo informó la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass). La norma ordena aplicar un rebalanceo tarifario para que las empresas prestadoras cuenten con mayores ingresos y cubran los costos del servicio.
En cumplimiento de esta disposición del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), se inició el proceso de alcance nacional. El primer alza se concretó por Sedapal. En Lima, el incremento tarifario aplica desde enero y se verá en los recibos de febrero. En términos porcentuales, alcanza el 12% para usuarios residenciales (social y doméstico) y el 20% para no residenciales (estatal, comercial e industrial).
Fiscalización y obligaciones en Cusco
Durante la audiencia pública, la Sunass precisó que cualquier alza debe asociarse a mejoras concretas en la calidad del servicio. Anunció que intensificará la fiscalización para asegurar que los recursos se usen adecuadamente en beneficio de los usuarios. Los incrementos también serán aplicables en Cusco.
Antes del alza, Sedacusco tiene la obligación de informar el porcentaje y las motivaciones del reajuste. Será importante que la entidad comunique estos detalles con claridad.
Base legal del incremento
Estos incrementos se basan en la modificación del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento. Esta norma establece diversas disposiciones para la administración de los servicios a nivel nacional.
Entre sus objetivos principales se encuentran:
- Establecer normas para la prestación de agua potable y saneamiento en ámbitos urbano y rural, garantizando acceso universal, calidad, equidad y sostenibilidad.
- Promover la gestión eficiente de los prestadores, con énfasis en su constitución, funcionamiento y control.
- Definir competencias de entidades públicas en la materia.
- Incrementar la confiabilidad de los servicios.
El artículo II precisa que la ley aplica a todos los prestadores en el territorio nacional, incluyendo gobiernos locales, regionales y entidades públicas vinculadas con la prestación, regulación y fiscalización.






















