La ciudadana Selene Giovanna Flores Ramos presentó una denuncia penal ante la Fiscalía Anticorrupción de Cusco contra el alcalde provincial, Luis Beltrán Pantoja Calvo, y varios funcionarios de su entorno. En esta denuncia solicita el inicio de una investigación preliminar por los presuntos delitos de tráfico de influencias y coacción. El recurso, ingresado el 15 de julio de 2026, sostiene que existirían indicios de una presunta injerencia política en las decisiones de la Sociedad de Beneficencia del Cusco. Además, señala que la autonomía administrativa de la entidad habría sido vulnerada. Esto habría ocurrido mediante intervenciones en la designación, permanencia y remoción de personal.
Según la denuncia, dicha intervención se habría ejecutado a través de Flor Lucero Tica Gonzales y Julio César Vargas Trujillo, integrantes del directorio de la Beneficencia. Ellos presuntamente actuaban siguiendo directrices atribuidas al alcalde. El documento señala que las decisiones relacionadas con la administración de la institución eran comunicadas y coordinadas con la autoridad edil. No obstante, se trata de una entidad con autonomía para adoptar sus propias determinaciones.
Chats como elemento de convicción
Como principal elemento de convicción, la denunciante adjuntó transcripciones de conversaciones de WhatsApp en las que se atribuyen al alcalde expresiones como: «Tiene que salir», «O es ella o ustedes», «Decidan» y «Depende de ustedes». Estas expresiones, según el escrito, evidenciarían presuntas presiones dirigidas al directorio para disponer la salida de determinados funcionarios. Asimismo, se incorpora un mensaje en el que se lee: «alcalde, aquí le pasé la agenda con los puestos y los nombres, siempre le estoy comunicando». Dicho texto es considerado relevante por la denuncia para sustentar la presunta coordinación sobre nombramientos y estructura de cargos.
Otros investigados
La denuncia también alcanza al asesor legal de la municipalidad, Luis Farfán, y a su hijo, Abner Farfán. La incorporación de ambos a la Sociedad de Beneficencia será materia de investigación. Así se determinará si cumplieron con los requisitos legales y técnicos o si existió un eventual favorecimiento. El recurso invoca los artículos 400 y 151 del Código Penal, referidos a los presuntos delitos de tráfico de influencias y coacción. Finalmente, no se descarta que, de acuerdo con el desarrollo de las diligencias fiscales, puedan evaluarse otros posibles ilícitos como negociación incompatible y abuso de autoridad.






















