Decano del Colegio de Abogados advierte que judicializar el caso Sanctuary Lodge solo garantiza más años a favor de Belmond

on

El decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, Franz Chevarría, advirtió que judicializar el tema del hotel Sanctuary Lodge paralizaría por más años todo proceso de licitación o recuperación del mencionado establecimiento.

«Lo que más temo es la judicialización de este tema. Recordemos que en el Poder Judicial existen instancias hasta el recurso de casación. Es un proceso que podría irse más allá del 2028. Esto significa un plazo mayor del que señala el laudo arbitral para la permanencia de Belmond en la administración del hotel, que es febrero de 2028», puntualizó.

Chevarría brindó esta apreciación al ser consultado por periodistas de El Diario del Cusco sobre el anuncio del Gobierno Regional del Cusco de plantear la nulidad del laudo arbitral emitido el pasado 8 de abril. Cabe precisar que otros profesionales de la jurisprudencia consideran que, como mínimo, el Poder Judicial da respuesta en cinco años a este tipo de demandas. Es decir, Belmond se quedaría en la administración del hotel Sanctuary Lodge hasta el 2031.

El Poder Judicial no trata el fondo sino las formas del arbitraje

Otro punto importante señalado por el Ilustre Colegio de Abogados del Cusco (ICAC) es que, ante una demanda contra un laudo arbitral, el Poder Judicial no evalúa el fondo del tema sino las formas.

«El Decreto Legislativo 1071 norma el arbitraje. Concretamente, su artículo 59 dice claramente que todo laudo arbitral es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento; vale decir que produce efectos de cosa juzgada», puntualizó.

«Es decir, ya no se puede discutir el fondo, sobre si alguien tiene o no derecho. Lo que se discute es si el fallo es válido. Sin embargo, la misma ley dice que un laudo se puede anular si es inexistente, nulo e inválido; por ejemplo, si una de las partes no fue adecuadamente notificada, o si el tribunal fue conformado incorrectamente y no de acuerdo con la ley. Estamos hablando de condiciones de forma y no de fondo», explicó.

Las condiciones de forma presentadas al Poder Judicial deben ser demostradas. «De acuerdo con el procurador del Gobierno Regional, lo que se ha mencionado es que el sustento para la anulación sería por motivación insuficiente, vale decir que no está adecuadamente sustentado; pero esto tiene que ser demostrado», indicó.

El decano señaló que resulta iluso pretender cuestionar al tribunal arbitral cuando fue conformado y aceptado por ambas partes. Precisó además que el artículo 59 del mencionado decreto legislativo establece que todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. Así, produce efectos de cosa juzgada, y si la parte obligada no cumple con lo ordenado en la forma y los plazos establecidos —o dentro de los quince días de notificada—, la parte interesada podrá pedir la ejecución del laudo a la autoridad judicial competente.

Las causales de anulación según los artículos 62 y 63

Chevarría precisó que los artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo 1071 establecen las razones para plantear la nulidad. El artículo 62 señala que contra el laudo solo podrá interponerse recurso de anulación, que constituye la única vía de impugnación y tiene por objeto la revisión de su validez por las causales taxativamente establecidas. Está además prohibido, bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia, el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones del tribunal arbitral.

El artículo 63 puntualiza que el laudo solo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe que el convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz. También cuando una de las partes no fue debidamente notificada o no pudo hacer valer sus derechos; o que la composición del tribunal o las actuaciones arbitrales no se ajustaron al acuerdo entre las partes o al reglamento arbitral aplicable.

Alargar demasiado el proceso perjudica al Cusco

Los procuradores y asesores del Gobierno Regional del Cusco no tuvieron una buena labor en este tema desde el inicio; inclusive, las notificaciones sobre el hotel Sanctuary Lodge las conocían antes los periodistas que los propios funcionarios regionales. Ahora, los nuevos procuradores y asesores sugieren plantear la nulidad del laudo. Sin embargo, esto generará un mayor retraso en recuperar el hotel y será para satisfacción del grupo Belmond, que ya no se quedaría tres sino cinco años o más administrando el establecimiento, hasta que haya una sentencia final en el Poder Judicial.

Además, la actual administración regional termina este año. Si se judicializa el caso, recién hacia el 2031 o 2032 estaría concluyendo el proceso. En ese momento ya el gobierno regional que se elija en octubre esté terminando su gestión o se encuentre en funciones otra administración regional.

67,125FansMe gusta
2,457SeguidoresSeguir
2,821SeguidoresSeguir
828SuscriptoresSuscribirte

Más noticias

- Port Ed

Edición Impresa | Viernes 17 07 2026

Proyección de turistas en feriado por Fiestas Patrias es optimistaSe estima que 1,9 millones de peruanos viajarán. SENACE aprobó proyectos por cerca de US$ 7...