SERNANP debe exigir inmediato retiro de buses de Machupicchu Pueblo porque atentan contra ley vigente.
La Municipalidad Provincial de Urubamba, mediante la Resolución 218-2025, ha determinado anular el Contrato N.° 001-2025-GM-MPU/C. Este contrato fue suscrito el 18 de setiembre de 2025 con la empresa Inversiones Sumaq Ayllu San Antonio de Torontoy S.A. La medida se adopta por configurarse la causal prevista en el artículo 71.1, literal b, de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Se acreditó la presentación de información inexacta durante el procedimiento de selección que sustentó la adjudicación de la buena pro.
En ese sentido, y considerando la mala imagen de Machu Picchu ante el mundo a raíz de los últimos acontecimientos, SERNANP debe de inmediato ordenar el retiro de los buses de dicha empresa. Estos se encuentran en Machupicchu Pueblo, porque estarían atentando contra la protección del Santuario Histórico y Natural de Machu Picchu.
Parte resolutiva de la Resolución 218-2025
La parte resolutiva del mencionado documento oficial señala textualmente lo siguiente:
«ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD del Contrato N° 001-2025-GM-MPU/C, suscrito el 18 de setiembre de 2025 entre la Municipalidad Provincial de Urubamba y la empresa Inversiones Sumaq Ayllu San Antonio de Torontoy S.A., por configurarse la causal prevista en el artículo 71.1 literal b) de la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas, al haberse acreditado la presentación de información inexacta durante el procedimiento de selección que sustentó la adjudicación de la buena pro.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la presente Resolución sea notificada al contratista conforme a ley. Asimismo, que sea publicada en la plataforma que corresponda para los efectos legales consiguientes.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER el inicio del deslinde de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan. Además, remitir copia de los actuados a los órganos competentes de la Municipalidad Provincial de Urubamba.
ARTÍCULO CUARTO.- DETERMINAR que los informes que constituyen los antecedentes de la presente resolución, son de entera responsabilidad de funcionarios y/o servidores que suscriben los mismos.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a través de la División de Transportes, la adopción de las acciones necesarias. Esto es para la continuidad del servicio público conforme al marco normativo vigente.»
Consideraciones legales y hechos observados
En el documento oficial, en la parte considerativa se precisa que la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, regula el régimen jurídico de las contrataciones del Estado. Esta norma establece como finalidad asegurar que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente y transparente. Además, garantiza la prestación oportuna de los servicios públicos y la satisfacción de las necesidades colectivas. Todo esto en concordancia con los principios de integridad, presunción de veracidad y responsabilidad.
De la revisión integral y sistemática del expediente administrativo, se advierte que el contratista Inversiones Sumaq Ayllu San Antonio de Torontoy S.A. presentó una declaración jurada. También presentó una relación de dieciocho unidades vehiculares para acreditar el cumplimiento del requisito de calificación referido al equipamiento estratégico. Este elemento era esencial para demostrar su capacidad operativa y técnica para la ejecución del servicio contratado.
Mediante cartas notariales ingresadas a la entidad el 29 de setiembre de 2025, las empresas Sumaq Tika S.A. y Qori Rumis S.A. negaron expresamente haber autorizado el uso de determinadas unidades vehiculares. Estas estaban incluidas en la relación presentada por el contratista. Esto evidencia que, al momento de formular su oferta, este no contaba con disponibilidad jurídica real sobre los vehículos declarados.
Aunque el contratista haya alegado la autenticidad de las tarjetas de propiedad presentadas, ha quedado acreditado un desacuerdo. La información respecto a la disponibilidad efectiva de las unidades vehiculares no se correspondía con la realidad. De este modo se configura la presentación de información inexacta. Esta conducta vulnera el principio de presunción de veracidad y afecta la legalidad del proceso de contratación.
En ese sentido, al haberse acreditado la existencia de un vicio de nulidad insubsanable, corresponde a la Gerencia Municipal emitir el acto resolutivo correspondiente. Con ello se declara la nulidad del Contrato N.° 001-2025-GM-MPU/C. Esto restituye la legalidad administrativa y garantiza el respeto irrestricto de los principios que rigen la contratación pública.
Vicios legales previamente advertidos
Cabe precisar que, en su momento, El Diario del Cusco advirtió sobre esta situación ilegal. El medio, en base al análisis legal brindado por el decano del Colegio de Abogados, Dr. Franz Chevarría, señaló que se habían cometido graves vicios legales. Estos podrían configurar la comisión de delitos penales en la suscripción del mencionado contrato entre la Municipalidad de Urubamba y la empresa San Antonio de Torontoy. El tiempo ha dado la razón a dichas advertencias. Es menester reconocer la alta experticia en temas legales del mencionado decano del Colegio de Abogados del Cusco.






















