Senado tendrá bajo su responsabilidad elegir a los principales funcionarios de Estado
El Senado de la República, que se instalará el próximo año, tendrá entre sus funciones la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios, como los magistrados del Tribunal Constitucional, el defensor del pueblo y tres directores del Banco Central de Reserva del Perú. Así lo establece el Reglamento del Senado publicado ayer en el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
La norma precisa que dichas funciones comprenden el desarrollo de los procedimientos para la elección del defensor del pueblo, la designación del contralor general de la República, la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, de tres directores del Banco Central de Reserva del Perú y la ratificación del presidente de dicha institución.
Asimismo, el Senado asumirá la ratificación del superintendente de Banca, Seguros y AFP, así como la remoción de los funcionarios conforme a la Constitución Política del Perú. En los procesos de elección, designación o ratificación, la Comisión de Procedimientos Especiales será el órgano parlamentario encargado de instruir y desarrollar los casos antes de su evaluación en el Pleno del Senado.
Remoción de altos funcionarios del Estado
El procedimiento parlamentario para la remoción de altos funcionarios del Estado se desarrollará bajo las siguientes reglas:
a) Se inicia mediante una denuncia de la misma institución pública a la que pertenece el funcionario o, en su defecto, por denuncia presentada por un grupo parlamentario.
b) La denuncia debe presentarse ante la Presidencia del Senado y estar acompañada de los medios probatorios pertinentes.
No puede ser disuelto el Congreso
La resolución legislativa que aprueba el reglamento establece de manera expresa que el Senado de la República no puede ser disuelto.
El reglamento consta de 204 artículos distribuidos en seis títulos, además de disposiciones complementarias y tres disposiciones finales.
En su artículo 3 se precisa que el Senado es un órgano representativo de la Nación, una de las cámaras que conforman el Congreso de la República. Estará integrado por un mínimo de 60 senadores, elegidos por cinco años conforme a la ley, y su número podrá incrementarse mediante ley orgánica.
Asimismo, se establece que: “El Senado, conforme al artículo 134 de la Constitución Política del Perú, no puede ser disuelto. Durante el interregno parlamentario producido por la disolución de la Cámara de Diputados, el Senado continúa en funciones y ejerce plenamente sus atribuciones constitucionales, sin afectar sus recursos administrativos, de personal y presupuestales.”






















