Argumentaba que fiscales que actuaron en su detención no tenían las competencias de Ley.
El expresidente Pedro Castillo continuará recluido en el Penal Barbadillo cumpliendo el mandato de prisión preventiva que se le impuso por el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022. El Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria rechazó el pedido del exmandatario para que cese dicha medida coercitiva.
En este recurso, la defensa de Castillo sorprendió con un nuevo argumento disparatado: luego de dos años y medio de proceso, aseguró que los fiscales que intervinieron en su caso no tenían competencia para investigarlo y procesarlo porque no son fiscales supremos.
Debido a ello, dicen, la prisión preventiva y su respectiva prolongación por 18 meses (vence en diciembre de este año) deben cesar y el expresidente debería abandonar el penal Barbadillo donde se encuentra recluido desde su fallido intento de golpe de Estado.
Según la resolución oficial, el juez supremo de la investigación preparatoria Juan Carlos Checkley rechaza el argumento de la defensa de Pedro Castillo porque, según la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales pueden contar con el auxilio de los adjuntos.
En el caso de Castillo, cuando el fiscal supremo a cargo no puede intervenir, lo hacen los fiscales adjuntos supremos del despacho, tal como se ve en las audiencias del juicio oral ante la Sala Suprema Penal Especial o las audiencias ante el mismo Juzgado Supremo o la Sala Suprema Penal Permanente.
“Ello significa que (los fiscales adjuntos supremos) están cumpliendo una atribución constitucional y legalmente establecida; el cuestionamiento de la defensa no tiene sustento”, sentencia el juez Checkley.
Además, el magistrado supremo hace hincapié en que para solicitar el cese de prisión preventiva la defensa de Pedro Castillo tuvo que presentar nuevos elementos de convicción que rebatan a los que sustentaron la imposición de la medida, lo que no ocurrió.
Los abogados del exmandatario presentaron resoluciones, actas del juicio y fotografías que daban cuenta de la participación de los fiscales adjuntos supremos lo que “de modo alguno desvirtúan o derrotan los elementos de convicción que sustentaron las resoluciones que impuso prisión preventiva y su prolongación”.