Además se señaló que esta próximo a terminar el juicio por corrupción contra el exmandatario.
El juez Jorge Chávez Tamariz, titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional, ordenó cinco meses de prisión preventiva contra Martín Vizcarra Cornejo, expresidente inhabilitado de la República. La resolución, dictada tras un extenso análisis de los presupuestos legales y procesales, se dio en el marco del proceso judicial en el que se le investiga por cobro de 2,3 millones de soles en coimas de empresas constructoras durante su gestión como gobernador regional de Moquegua (2011-2014).
Desde el inicio de la audiencia, Chávez Tamariz remarcó que la situación personal, profesional y familiar del exmandatario no garantiza que permanezca a disposición de la justicia. “No existe arraigo familiar”, sostuvo el magistrado, al precisar que la residencia estable de la esposa e hijo menor del exmandatario se encuentra en Moquegua, mientras que el encausado reside en Lima. Esta circunstancia fue interpretada como evidencia de la inexistencia de dependencia económica, pilar central en la determinación de un verdadero núcleo familiar integrado a su entorno cotidiano.
El argumento central del tribunal enfatiza que el exjefe de Estado “no cuenta con miembros que representen dependencia económica (…) No existe demostrablemente una dependencia”. En ese sentido, la posibilidad de un entorno familiar dispuesto a retenerlo en el país ante una eventual condena se considera nula. Además, la falta de prueba sobre obligaciones cotidianas o lazos familiares fuertes fue interpretada como un factor que incrementa el riesgo procesal.
Respecto al arraigo laboral, el juez cuestionó los documentos presentados por la defensa vinculados a supuestos contratos de asesoría con el partido Perú Primero. El despacho determinó que dichos contratos se legalizaron con posterioridad al requerimiento de prisión preventiva, por lo que carecen de autenticidad como medio probatorio válido y previo. Según la valoración expuesta en audiencia, “son actividades genéricas” en las que los informes carecen de detalles, nombres y resultados concretos. Esta conclusión se reforzó considerando que la empresa familiar relacionada con Vizcarra es gestionada por su esposa y registra a sus hijas como socias fundadoras, lo que para el juzgado vuelve “cuestionable” la existencia de un vínculo laboral real.
El análisis efectuado por el magistrado detalló también que el comportamiento del acusado presenta ambigüedades sobre su domicilio y desplazamientos. Si bien reconoció la existencia de arraigo domiciliario —entendido como un lugar de residencia identificado legalmente—, advirtió que esta figura puede flexibilizarse y no constituye, por sí sola, un impedimento fehaciente de fuga, especialmente si no concurren otros arraigos sociales que aseguren sujeción al proceso.
El punto clave de la resolución reside en la identificación de un riesgo de fuga y peligro procesal elevado. “Existe alta probabilidad de que el acusado rehúya una sentencia”, sentenció el juez, tras considerar que la proximidad del pronunciamiento judicial definitivo y la inexistencia de vínculos familiares y laborales robustos pueden motivar una conducta evasiva. Además, la gravedad de las acusaciones de corrupción incrementa la necesidad de garantizar su presencia ante la justicia.
En su resolución, Chávez Tamariz indicó que la medida de coerción es proporcional y razonable debido a la brevedad de la prisión preventiva solicitada —cinco meses—, resultando “imprescindible asegurar la presencia física del acusado cuando deba resolverse su situación”.
Asimismo, destacó la importancia de los controles constitucionales ejercidos por la Corte Suprema sobre medidas restrictivas como la comparecencia con restricciones, y advirtió que la caducidad de estas medidas agrava la valoración del riesgo procesal en casos de posible corrupción estatal.






















