Separan a funcionario de la Dirección de la UGEL Cusco por tocamientos indebidos a menor de edad

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La Comisión de Procesos Administrativos y Disciplinarios para trabajadores administrativos de la Dirección de la UGEL Cusco adoptó la medida de separación preventiva del planificador de la UGEL Cusco, Rudecindo Berrocal Ovalle, acusado por presuntos tocamientos indebidos a una estudiante de 16 años que realizaba prácticas en dicha instancia.

Además, se le instauró proceso administrativo disciplinario en el ejercicio de sus funciones por haber incurrido en faltas tipificadas en la Ley del Servicio Civil, según la Resolución Directoral N.° 3675-2025, que dispone el inicio del proceso administrativo al referido servidor público.

Al respecto, Fredy Quiñonez Cárdenas, director de la UGEL Cusco, ordenó que la comisión de procesos administrativos y disciplinarios intervenga de oficio e inicie la investigación ante la queja interpuesta por la menor C.F.F.G., estudiante de la Institución Educativa Comercio 41 de la ciudad del Cusco.

La denuncia señala que el planificador contratado Rudecindo Berrocal Ovalle habría saludado a la estudiante con abrazos y besos cerca a la boca, en inmediaciones de los servicios higiénicos de la UGEL Cusco, durante horas de práctica. En una segunda ocasión, el hecho habría ocurrido en el patio de la UGEL, cuando la menor se dirigía a registrar su salida para el almuerzo. Allí, el investigado le habría solicitado su número de teléfono, situación que la hizo sentir incómoda y con miedo, motivo por el cual no habría concluido sus prácticas en dicha institución.

Estos hechos de connotación sexual, tocamientos indebidos y acoso, ocurridos al interior de la sede de la UGEL Cusco, deben ser severamente sancionados, más aún si se trata de estudiantes de educación secundaria que, por cumplir sus prácticas, terminan siendo víctimas de sujetos que atentan contra su honor e integridad física.

Se espera que la familia de la menor alcance justicia y que el secretario técnico y la comisión de procesos administrativos impongan una sanción ejemplar a dicho servidor público, sin que prevalezca el mal llamado “espíritu de cuerpo”.

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