Así como los que resulten responsables por los delitos de negociación incompatible, delitos contra la administración pública y conexos.
Denunciantes señalan que sus vehículos fueron incorporados sin su autorización en relación de buses presentados por el postor que fue adjudicado.
Tras hacerse publico el dictamen del Organismo Especializado en Contrataciones del Estado – OECE (antes OSCE) ayer El Diario del Cusco fue informado con documentación registrada oficialmente que se ha presentado denuncia penal ante las Fiscalías Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba (MPU); Wilfredo Condena Diaz – Gerente Municipal;
Ángel Chávez Vargas – Dependencia Encargada de las Contrataciones; Daniel Quispe Baca gerente general inversiones Sumaq Ayllu San Antonio de Torontoy S.A; Funcionarios y miembros del comité responsable del Procedimiento de Selección No Competitivo N.° 01-2025-MPU/C para la Contratación del servicio de transporte y traslado terrestre de pasajeros en la ruta de acceso a la Llaqta de Machupicchu y/o Hiram Bingham.
Los denunciantes han solicitado al Ministerio Publico expresamente guardar en reserva sus nombres a fin de evitar represalias y solicitan una actuación inmediata, en ese sentido se espera que así se haga. En el expediente de 17 folios se plantea:
Se admita la presente denuncia y se disponga investigación preliminar por presuntos delitos de negociación incompatible, delitos contra la administración pública y conexos; se adopten medidas de protección al denunciante conforme a la Ley N.o 29542; se ordenen diligencias urgentes e inaplazables y se soliciten medidas limitativas de derechos (levantamiento de secreto bancario/tributario, allanamientos, pericias informáticas y contables).
INTRODUCCION A LOS HECHOS DENUNCIADOS
En el marco del procedimiento de selección convocado por la Municipalidad Provincial de Urubamba para la prestación del servicio de transporte turístico en la ruta Aguas Calientes – Puente Ruinas- Santuario Histórico de Machupicchu, el día 5 de septiembre de 2025 se suscribió el Acta de Otorgamiento de Buena Pro, mediante la cual el Comité de Selección adjudicó el proceso a la empresa San Antonio de Torontoy S.A.C., formalizando así la decisión administrativa que le otorgaba la condición de postor ganador. Posteriormente, el 18 de septiembre de 2025, se celebró el Contrato de Prestación de Servicios entre la Municipalidad Provincial de Urubamba y San Antonio de Torontoy S.A.C., instrumento mediante el cual se establecieron las obligaciones contractuales, condiciones operativas y derechos para la prestación del servicio de transporte turístico en la referida ruta
Adjudicación con flota ajena sin titulo habilitante
En el Procedimiento No Competitivo N.° 01-2025-MPU/C, la Municipalidad Provincial de Urubamba otorgó la buena pro a Inversiones Sumaq Ayllu San Antonio de Torontoy S.A. incorporando en su propuesta buses de propiedad de terceros, en total presentaron (18) buses, entre ellos: (Empresa Sumaq Tika S.A.)- placa X5K-533 y (Empresa Qori Rumis S.A.)-placa X5K-423
Estas empresas no suscribieron contratos de arrendamiento, cesión de uso, asociación ni autorización notarial alguna que habilite a San Antonio de Torontoy a utilizar estas unidades para el proceso de contratación. No existe instrumento legal que acredite la posesión, usufructo o disponibilidad jurídica de los vehículos.
Pese a ello, la MPU validó esta nómina de buses sin verificación mínima de propiedad, sin revisión de contratos ni de poderes notariales, lo que constituye un acto funcional gravemente negligente y posiblemente doloso, que favorece indebidamente a un postor carente de los requisitos mínimos exigidos, solo se conformó con que hayan presentado una Declaración Jurada.
Omisión de control documental y validación técnica
La dependencia de contrataciones no corroboró la disponibilidad jurídica real de las unidades ofertadas ni exigió instrumentos legales (boletas SUNARP, contratos legalizados, poderes). Esta omisión vicia el proceso y afecta la transparencia y legalidad de la contratación pública.
Se vulneraron los principios de verdad material, razonabilidad, impulso de oficio y motivación, previstos en el TUO de la Ley 27444.
CRUCE DOCUMENTAL Y CRONOLÓGICO ELEMENTOS CLAVE PARA LA INVESTIGACIÓN FISCAL
Autorizaciones exprés de SERNANP sin control efectivo .
Mediante Oficio N.° 000225-SERNANP/SHMPI, de fecha 5 de septiembre de 2025, la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu autoriza el ingreso de 18 unidades vehiculares a la ruta Hiram Bingham, basándose únicamente en el Informe N.o 000048- 2025- SERNANP/SHMPI-KJNV de la misma fecha
Esta autorización fue emitida en menos de 24 horas y sin que se haya verificado físicamente la existencia ni la titularidad legal de las unidades ofertadas por Inversiones Sumaq Ayllu San Antonio de Torontoy S.A.
Dicha autorización se sustentó en la declaración jurada de la empresa, sin contrastar con documentación notarial ni con registros SUNARP.
SERNANP actuó como si existiera una flota regularizada, pero el Informe de Contraloría posterior demuestra que no existía verificación material ni jurídica de dichas unidades. Esto apunta a una coordinación previa entre la empresa, funcionarios municipales y SERNANP para habilitar ficticiamente la flota necesaria para ganar la buena pro.
Contraloría intenta verificar flota y es bloqueada
La Subgerencia de Control del Sector Transportes de la CGR, mediante Oficio N. 001-2025- CG/TRACO, solicita acceso físico al área denominada «Hidroeléctrica para verificar los buses supuestamente ofertados y autorizados
Ese mismo día, los auditores OCI se apersonan a la zona pero son repelidos por pobladores que cuidaban los vehículos, alegando que no tenían autorización para permitir el acceso. Toda esta información puede ser corroborada en el documento publico INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N°10165-2025-CG/TRACO-SOO
La negativa a permitir la verificación física constituye una obstrucción directa a las labores de control de la Contraloría y revela que no existían 18 unidades operativas reales, o que se trataba de unidades que no pertenecían legalmente al postor. Esta conducta se alinea con la teoría de concertación dolosa para defraudar al Estado.
CONCLUSIÓN
Los hechos descritos muestran un patrón estructurado de favorecimiento indebido, con omisiones graves de control, presentación de información falsa o incompleta, alertas formales notariales ignoradas, y la firma de un contrato millonario, les enviamos cartas notariales y se mantiene en un silencio cómplice tapando las irregularidades a mas de 20 días después de haberles informado sobre estos hechos.
La gravedad económica (S/ 19.4 millones), la afectación al interés público, y el concurso de varios funcionarios justifican plenamente la apertura de investigación preliminar y la adopción de medidas urgentes.
Amparo a la Ley N.° 29542-Protección al Denunciante
En mi calidad de denunciante de hechos que presuntamente configuran delitos de corrupción de funcionarios, colusión agravada, negociación incompatible, falsedad ideológica, entre otros, y teniendo en cuenta la gravedad económica y relevancia pública de los actos denunciados, me amparo expresamente en la Ley N.o 29542, «Ley de Protección al Denunciante en el Ámbito Administrativo y de Colaboración Eficaz en el Ámbito Penal», y en su Reglamento aprobado por D.S. N.° 010-2019-JUS, asi como en la normativa de la Contraloría General de la República aplicable a denuncias de corrupción en el sector público (señala textualmente el documento que obra en nuestro poder).
TRES PLANOS CONCURRENTES PARA LA INTERVENCION FISCAL
Institucional.- por la vulneración flagrante de la normativa de contratación pública y de control interno.
Económico.- por el compromiso de recursos públicos por S/ 19,440,000.00 y la existencia de un circuito económico paralelo no fiscalizado que mueve alrededor de US$ 120,000 diarios, con potencial afectación al erario y a miles de turistas.
Penal.- por la concurrencia de delitos de colusión agravada, negociación incompatible, peculado, falsedad ideológica, omisión de actos funcionales y eventualmente organización criminal.
Por todo lo expuesto, solicito al Ministerio Público Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cusco:
Disponer la apertura de investigación preliminar contra todos los funcionarios, servidores públicos y particulares involucrados.
Ordenar diligencias urgentes, incluyendo levantamiento del secreto bancario y tributario, allanamientos, pericias contables y técnicas, y operativos conjuntos de constatación física en la ruta Machupicchu, a través de la Fiscalía de Prevención del Delito.
Amparar al denunciante bajo la Ley N.o 29542 Ley de Protección al Denunciante, asegurando medidas efectivas de reserva e integridad personal.
Este caso compromete no solo recursos públicos de enorme magnitud, sino la imagen internacional del Perú y la administración de uno de los patrimonios culturales más importantes del mundo. Permitir que este esquema continúe impune sería enviar un mensaje devastador de tolerancia a la corrupción estructural. Exigimos justicia, verdad y control efectivo.






















