Fiscalía formaliza investigación penal contra regidores de la Municipalidad de Urubamba

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Se les acusa de delitos contra la fe pública sub tipo Falsedad Ideológica.

El Ministerio Público, a través de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, ha determinado iniciar investigación preliminar contra los regidores del Concejo Municipal de Urubamba por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos en general, sub tipo falsedad ideológica.

Los encausados son los regidores:
Yuri Robinson Durand Flores, María Guadalupe Romero Ochoa, Roberto Rojas Concha, Efraín Achahui Cuyro, Victoria Quispe Tito, Cinthia Fiorella García Tisoc, Olga Hanco Huamani, Mariano Tapia Yupanqui y Marcos Marcial Concha Tupayachi.

Según la denuncia presentada y demás anexos, se indica que los integrantes del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba habrían aprobado la Ordenanza Municipal N.° 008-2025-MPU/C para iniciar un proceso de licitación del servicio de transporte público en la ruta «Hiram Bingham», sin contar con el pronunciamiento técnico favorable previo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) respecto a las disposiciones complementarias que se habrían tomado en cuenta para la administración y fiscalización del servicio de transporte público. Esto contravendría el artículo 12-A del Reglamento Nacional de Administración de Transporte (D.S. 017-2009-MTC).

Asimismo, en uno de los fundamentos de la mencionada ordenanza municipal se habría insertado que el MTC, mediante el Informe N° 0359-2025-MTC (18.01), habría concluido que las municipalidades son autónomas para dictar normas complementarias, sin tomar en cuenta el numeral 4.5 del mencionado informe.

Los hechos expuestos se encuentran subsumidos en el tipo penal previsto en el artículo 428° del Código Penal, que establece:
«El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.»

Plazo de la investigación preliminar:

La investigación preliminar tiene por objeto que se realicen las diligencias preliminares pertinentes, útiles y dentro de los límites de la ley para garantizar su validez. Se busca determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas, incluyendo a los agraviados, así como investigar los hechos identificando, ubicando, capturando o citando a los presuntos autores y demás partícipes del hecho delictivo, para ponerlos a disposición del Ministerio Público con el informe policial respectivo. La Policía Nacional del Perú debe actuar de manera inmediata para preservar indicios y evidencias para el esclarecimiento de los hechos delictivos, que deben ser puestos en conocimiento posteriormente.

Diligencias que se implementarán:

  • Se recibirán las declaraciones de los imputados (Yuri Robinson Durand Flores, María Guadalupe Romero Ochoa, Roberto Rojas Concha, Efraín Achahui Cuyro, Victoria Quispe Tito, Cinthia Fiorella García Tisoc, Olga Hanco Huamani, Mariano Tapia Yupanqui y Marcos Marcial Concha Tupayachi), en presencia obligatoria de su abogado defensor y con las formalidades establecidas en los artículos 71° y 72° del Código Procesal Penal.
  • Se oficie al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para confirmar si la Municipalidad Provincial de Urubamba requirió la opinión técnica respecto a la Ordenanza Municipal N° 008-2025/MPU/C, que aprueba las normas complementarias para la administración y fiscalización del servicio de transporte público de personas en la provincia de Urubamba, y su anexo N° 1.
  • Se recibirá la declaración del alcalde provincial de Urubamba para que aclare respecto a la ordenanza municipal relacionada con los hechos denunciados.

Intervención de la Contraloría:

Cabe señalar que, el pasado 25 de julio, la Contraloría General de la República, mediante los informes de orientación de oficio 6596 y 6597–2025, puntualizó que se han cometido ilegalidades en la formulación de la mencionada ordenanza municipal que daba inicio al proceso de licitación de la concesión del servicio de transporte en la ruta «Hiram Bingham».

Declaran improcedente medida cautelar:

De otro lado, en días recientes, y en un intento de ocultar la falta de una adecuada gestión del proceso de licitación de la mencionada ruta, se informó que el proceso había quedado paralizado por una medida cautelar planteada por la actual concesionaria Consettur. Esta versión es totalmente falsa, pues aún el pasado 16 de julio del año en curso, el Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró IMPROCEDENTE dicho pedido. En consecuencia, no existía justificación alguna para que la Municipalidad de Urubamba no implemente el debido proceso para la licitación de la nueva concesión en la carretera que permite llegar a los turistas a la ciudad inca de Machu Picchu.

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