Defensoría: Municipalidades que sigan sancionando el mal estacionamiento vehicular serán denunciadas por desacato

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La reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC) ha generado un fuerte impacto en la gestión del tránsito urbano. El máximo organismo constitucional del país determinó que las municipalidades no tienen la facultad legal para imponer sanciones por mal estacionamiento, como multas o el uso de grúas para remolcar vehículos.

El fallo, que ayer fue saludado por la Defensoría del Pueblo, deja sin efecto ordenanzas municipales vigentes en todo el país. La medida apunta a reforzar el principio de legalidad, según el cual solo el Estado, a través de leyes nacionales, puede imponer sanciones de tránsito.

En ese sentido, la Defensoría del Pueblo ha pedido a todas las municipalidades que acaten el fallo del Tribunal Constitucional. De lo contrario, advierte que podrían incurrir en desacato, una falta que puede acarrear sanciones administrativas e incluso la destitución de funcionarios municipales.

La sentencia reabre el debate sobre la necesidad de redefinir las competencias entre los gobiernos locales y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Sin el uso de grúas ni multas municipales, muchas autoridades se preguntan cómo aplicar normas de convivencia básica en zonas urbanas densamente pobladas.

La ciudadanía exige claridad. Mientras tanto, el fallo del TC impone una pausa obligada a los municipios, que deberán replantear sus estrategias para mantener el orden sin vulnerar la legalidad constitucional.

Cabe precisar que, de acuerdo con el fallo del Tribunal Constitucional, la regulación del tránsito en todo el Perú es única y exclusiva responsabilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Eso sí, el organismo dejó en claro que las municipalidades provinciales cuentan con la facultad de sancionar e infraccionar a los vehículos que incumplan su reglamento.

«La supervisión y sanción de infracciones corresponde a las municipalidades provinciales, en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP). En consecuencia, se reafirma que las municipalidades distritales no están facultadas para crear infracciones ni imponer sanciones adicionales a las ya contempladas en la normativa nacional», indica el comunicado de la Defensoría.

Otro punto que dejó en claro la Defensoría fue que no se oponen al trabajo municipal que busca regular el tránsito y mantener el orden en sus respectivas jurisdicciones. Sin embargo, la entidad precisó que este trabajo se tiene que hacer dentro de las facultades que la Constitución les otorga.

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