Contraloría: Proceso de Municipalidad de Urubamba para licitar servicio en la ruta a Machu Picchu no se ajusta a Ley

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Ordenanza municipal que daba inicio a licitación está viciada y se pone en grave riesgo la principal actividad económica del Cusco.

La Contraloría General de la República ha emitido los informes de orientación de oficio 6596 y 6597 – 2025 – CG/TRACO, mediante el cual concluye que todo el proceso iniciado por la municipalidad provincial de Urubamba para licitar el servicio de transporte en la ruta Hiram Bingham no se ajusta a las normas legales vigentes y por lo tanto tiene la obligación de corregirlas, situación que se registra a un mes de concluir el contrato con la actual concesionaria de la carretera Puente Ruinas – Ciudad Inca de Machu Picchu el cual vencerá el próximo 5 de setiembre del 2025.

El informe oficial de la Contraloría demuestra que la municipalidad de Urubamba actuó irresponsablemente en el proceso de licitación de la importante vía que sirve para que los turistas nacionales y extranjeros lleguen a la Maravilla del Mundo para conocer la grandeza de la construcción del Imperio Inca y actual orgullo del Perú.

La irresponsable gestión en cumplir con el debido proceso para tener un nuevo concesionario en la ruta pone en riesgo la actividad turística en el principal ícono del Perú, porque no se tendrá un concesionario que brinde los servicios de transporte diario, los 365 días del año, entre Machupicchu Pueblo – Puente Ruinas y la Ciudad Inca de Machu Picchu. Situación totalmente adversa para la tercera principal actividad económica del Perú y primera y más importante de nuestra región.

Como consecuencia de este incumplimiento de observar el debido proceso, el turismo en Cusco puede quedar paralizado.

El informe 6597 – 2025 de la Contraloría señala “El presente informe se emite en mérito a lo dispuesto por la Subgerencia de Control del Sector Transportes y Comunicaciones de la Contraloría General de la República. De la revisión y análisis efectuado a la documentación relacionada al procedimiento llevado a cabo por la Municipalidad Provincial de Urubamba, se ha identificado una situación adversa que amerita la adopción de acciones para cautelar la legalidad de tales normas, así como de las acciones que se deriven de su aplicación.

SITUACION ADVERSA ENCONTRADA POR LA CONTRALORIA

La situación adversa identificada por la Contraloría de la República señala lo siguiente: APROBACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE, SIN CONTAR CON LA OPINIÓN TÉCNICA PREVIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES; SITUACIÓN QUE PODRÍA AFECTAR LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DE LOS PROCEDIMIENTOS REGULADOS EN DICHA NORMA.

Este medio de comunicación había informado en ediciones anteriores acerca de la disposición legal que obliga a las municipalidades provinciales de todo el ámbito nacional que vayan a ejecutar un proceso de licitación de rutas en su jurisdicción a emitir, previamente, normas complementarias para la administración y fiscalización del servicio de transporte y éstas, antes de su emisión, ser informadas y aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ente normativo del sector transportes con competencia nacional, requisito muy importante para evitar que las normas municipales transgredan el ordenamiento normativo nacional, debiendo entenderse que la legalidad, por tanto su validez y eficacia, de los procesos de licitación pública de rutas, dependen de este dictamen.

Sobre el particular la Contraloría puntualiza ”La Municipalidad Provincial de Urubamba  (MPU) emitió, el 25 de abril de 2025, la Ordenanza Municipal  N° 008-2025-MPU/C, mediante la cual se aprobaron las «Normas complementarias para la administración y fiscalización del servicio de transporte público de personas en la Provincia de Urubamba»; sin embargo, dicha ordenanza fue emitida sin contar con la opinión técnica previa de la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), responsabilidad actualmente a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal (DGPRTM), a través de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial (DPNTRA), requisito previsto en el artículo 12-A del Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias.

GESTIONES NO LEGALES DE LA MPU

La Contraloría General de la República, dentro de la acción de control desarrolladas en la Municipalidad Provincial de Urubamba, ha tomado conocimiento de las gestiones preliminares realizadas por la Municipalidad Provincial de Urubamba para la elaboración de los instrumentos de gestión, precisando que, “en el marco del procedimiento orientado a la elaboración del Plan Regulador de Rutas y de las Normas Complementarias al servicio de transporte terrestre en la Provincia de Urubamba, la Municipalidad Provincial de Urubamba (MPU), mediante oficio circular N°014-2024-GDUR-MPU de 15 de noviembre de 2024, solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), así como a otras entidades con competencia en transporte, turismo, cultura y fiscalización, la acreditación urgente de representantes para conformar un comité consultivo; en dicho documento se precisó que la participación tendría carácter consultivo, no regulador, y que su finalidad era salvaguardar los intereses del Estado en el marco del proceso de licitación de la Ruta Hiram Bingham (tramo Aguas Calientes – Puente Ruinas – Ciudad Inca de Machu Picchu)”.

Posteriormente, a través del oficio N° 0228-2025-MTC del 17 de febrero de 2025, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal (DGPRTM) del MTC, se pronuncia respecto de la solicitud contenida en el oficio circular N° 014-2024-GDUR-MPU, referida a la acreditación de representantes para la conformación del comité consultivo, adjuntando el informe N° 184-2025-MTC. Es preciso señalar que en dicha respuesta no se hizo mención, ni se emitió opinión alguna, sobre los instrumentos normativos enviados mediante el oficio N° 001-2025- GDUR-MPU.

OPINIÓN TÉCNICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES ACERCA DEL PEDIDO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA.

El 26 de marzo de 2025, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) emitió el oficio N° 0442-2025-MTC, adjuntando el Informe N° 0359-2025-MTC, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, y señalando la atención a lo solicitado por la MPU, con relación a los instrumentos de gestión vinculados al servicio de transporte terrestre, específicamente el Plan Regulador de Rutas (PRR) y el proyecto de las normas complementarias.

A través del informe en mención, el MTC señaló que la elaboración y aprobación de ambos instrumentos corresponde a la MPU en el ejercicio de su autonomía institucional, conforme a lo establecido en literal a) del artículo 17° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre1; en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades2; y en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; no obstante, precisó que las normas complementarias que los gobiernos locales emitan respecto al RNAT deben ser expedidas previa opinión técnica del MTC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12-A del citado reglamento, a fin de verificar que no contravengan, desconozcan, excedan o desnaturalicen la normativa nacional en materia de transporte terrestre.

En particular, en el numeral 3.12 del Informe N° 0359-2025-MTC, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial (DPNTRA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones señaló que «esta Dirección de acuerdo a sus funciones de emitir opinión técnica y absolver consultas en el ámbito de su competencia, queda atenta cuando sea requerida por la Municipalidad Provincial de Urubamba para la revisión de las normas complementarias al RNAT, las mismas que deberán ser expedidas previa opinión en el sentido que no exista contravención, desconocimiento, exceso o desnaturalización con la normativa nacional en materia de transporte terrestre.»

De la lectura literal del informe, se advierte que el MTC precisa que la Municipalidad Provincial de Urubamba (MPU) debía remitirle las normas complementarias al Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT), a efectos de su revisión técnica y la emisión de opinión previa.

En tal sentido, el pronunciamiento emitido por el área competente del MTC reafirmó la exigencia de contar con su opinión previa para la emisión de normas complementarias al RNAT, conforme a lo previsto en el artículo 12-A del citado reglamento, y precisó su disposición para emitir dicha opinión cuando sea requerida formalmente, requerimiento que, aparentemente, no se habría producido.

GRAVES ERRORES AL INTERIOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA.

El 1 de abril de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Urubamba emitió la opinión legal N° 099-2025-OAJ/MPU, mediante la cual concluyó que resultaba procedente aprobar el proyecto de normas complementarias para la administración y fiscalización del servicio de transporte público de personas en el ámbito provincial, recomendando su adopción a través de una ordenanza municipal; dicha opinión se sustentó en la autonomía normativa reconocida a los gobiernos locales por la Constitución Política del Perú; además, se citó como fundamento adicional el Plan Estratégico Institucional (PEI), el Plan Operativo Institucional (POI) y otros instrumentos de planificación interna de la entidad.

Sin embargo, la citada opinión legal omitió incorporar el análisis del informe N° 0359-2025-MTC; en el cual el Ministerio de Transportes y Comunicación precisó expresamente que la expedición de normas complementarias al Reglamento Nacional de Administración de Transporte requiere, conforme al artículo 12-A del citado reglamento, debe contar previamente con opinión técnica del ente rector, a fin de verificar que dichas disposiciones no contravengan, desconozcan, excedan o desnaturalicen la normativa nacional vigente en materia de transporte terrestre.

Sumado a ello, el 22 de abril de 2025, la Comisión Ordinaria de Transporte y Seguridad Ciudadana del Concejo Municipal de Urubamba, a través de la carta N° 010-2025-MPU, remitió al despacho de alcaldía el Dictamen N° 010-2025, en el cual se pronunció favorablemente respecto a la propuesta de ordenanza que contiene las normas complementarias en materia de transporte público; dicho dictamen se sustentó en la opinión legal N° 099-2025- OAJ/MPU y en los informes técnicos emitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, invocando nuevamente las competencias normativas de los gobiernos locales reconocidas por la normativa constitucional y legal vigente. No obstante, el dictamen tampoco hizo referencia alguna al contenido del informe N° 0359-2025-MTC en lo que respecta al requisito técnico-jurídico señalado por el MTC asociado a la necesidad de contar con opinión previa del ente rector para la expedición de normas complementarias.

CONCLUSIONES DE LA OPINION TECNICA

En consecuencia, del análisis integral de los documentos revisados y de la secuencia de actuaciones administrativas, se advierte que la Ordenanza Municipal N° 008-2025-MPU fue aprobada sin haber cumplido con el requisito normativo esencial de contar con la opinión técnica previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), conforme a lo establecido en el artículo 12-A del Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT). Si bien la MPU remitió al MTC los instrumentos de gestión incluidos el Plan Regulador de Rutas y el proyecto de normas complementarias, lo cierto es que, al momento de aprobarse la ordenanza, no se tenía el pronunciamiento técnico del MTC respecto a las normas complementarias, conforme al procedimiento exigido por la normativa nacional.

ILEGALIDAD DE LA MPU SEGÚN INFORME DE LA CONTRALORIA 6596

El informe de la Contraloría 6596 – 2025 señala textualmente la ilegalidad de lo actuado por  la MPU en el tema de la carretera Hiram Bingham “En el marco del literal d) del artículo 23 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, mediante el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, publicado el 22 de abril de 2009, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) con el objeto de regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley antes señalada.”

El artículo 12-A del RNAT establece la competencia de los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales para la emisión de «normas complementarias» al reglamento, estableciendo el requisito de contar con opinión previa por parte de la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT), el cual precisa que los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales tienen competencia para emitir normas complementarias al  RNTA, aplicables en su respectiva jurisdicción, sin contravenir, desconocer, exceder o desnaturalizar lo establecido en las normas nacionales en materia de transporte terrestre que rigen en todos los niveles de la organización administrativa nacional y en todo el territorio de la República.

Para tales fines, las normas complementarias deberán ser expedidas previa coordinación con la DGTT, a fin que esta última emita opinión en el sentido que no existe contravención, desconocimiento, exceso o desnaturalización con la normativa nacional en materia de transporte terrestre.

No obstante, lo señalado, en caso las autoridades regionales y/o locales emitan disposiciones inobservando lo dispuesto en los párrafos anteriores, el MTC podrá iniciar las acciones a que hubiere lugar contra dichas disposiciones, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores públicos por la aprobación de las normas transgresoras, conforme a la normatividad vigente».

En ese sentido en el informe en referencia se precisa que “la Municipalidad Provincial de Urubamba (MPU) tiene previsto llevar a cabo un proceso de Licitación Pública para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en la Ruta Aguas Calientes – Puente Ruinas Ciudad Inca de Machu Picchu del distrito de Machupicchu, (denominada también «Ruta Hiram Binghan»), requiriéndose que de manera previa se efectúe la emisión de Normas Complementarias para la Administración y Fiscalización del Servicio de Transporte Público de Personas en la Provincia de Urubamba, en el marco de lo señalado en la sétima disposición complementaria final del RNAT antes mencionada.

En este contexto, mediante Oficio N° 001-2025-GDUR-MPU del 6 de enero de 2025 (Expediente N° 007745-2025), la MPU se dirige al Titular del MTC consignando en el documento: «ASUNTO: remite la documentación de los instrumentos de gestión que servirán de sustento para llevar a cabo la licitación de la ruta Hiram Bingham».

En dicho documento, la MPU señala que «La Municipalidad Provincial de Urubamba (…) viene encaminando la aprobación de los instrumentos de gestión, plan regulador de rutas y normas complementarias del servicio de transporte terrestre en la provincia de Urubamba, y específicamente que servirán para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA DE LA RUTA AGUAS CALIENTES-PUENTE RUINAS-CIUDAD INCA DE MACHUPICCHU. El oficio también refiere la conformación de un comité consultivo, convocado por la MPU a través de los oficios circulares.

Pero no se concretó lo requerido por la Municipalidad Provincial de Urubamba respecto de contar con opinión previa del MTC a través de la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial (DPNTRA) de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal (DGPRTM),

Durante la ejecución de la Orientación de Oficio a la atención del requerimiento de opinión previa a la emisión de las normas complementarias al Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) efectuado por la Municipalidad Provincial de Urubamba, se ha advertido una situación adversa que afecta o podría afectar la continuidad del proceso, el resultado o logro de los objetivos previstos en el RNAT, el cual ha sido desarrollada en el presente informe.

RECOMENDACIONES.

Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad, el presente Informe de Orientación de Oficio, el cual contiene una (1) situación adversa identificada como resultado de la Orientación de Oficio a la atención del requerimiento de opinión previa a la emisión de las normas complementarias al Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) efectuado por la Municipalidad Provincial de Urubamba, con la finalidad que se adopten las acciones correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos previstos en el RNAT.

CARRERA CONTRA EL TIEMPO.

La Municipalidad Provincial de Urubamba, por exigencia expresa de la Contraloría General de la República, debería derogar la ordenanza municipal que aprueba las normas complementarias en materia de transporte terrestre, para luego solicitar que el proyecto de la misma sea objeto de revisión y dictamen por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, proceso que podría tomar, en el mejor de los casos, unos dos o tres meses, entretanto no podrá llevar a cabo un proceso de licitación de la ruta, debiendo considerarse que el plazo del contrato de CONSETTUR MACHUPICCHU vence el 5 de septiembre próximo.

La pregunta cae de madura, ¿qué pasará con el servicio de transporte luego del 5 de septiembre? No existe norma legal ni convenio contractual que permita dilucidar esta interrogante, no existe obligación para el concesionario de la ruta de seguir prestando el servicio, no existe norma que habilite al Estado a exigir que el servicio siga siendo prestado, encontrándonos ante un escenario muy difícil en la ruta de acceso a nuestra maravilla mundial.

Los funcionarios municipales, especialmente el abogado contratado como experto independiente en materia de transporte, quien sería autor de las normas complementarias aprobadas por el Concejo Municipal que merecieron observaciones por parte de la Contraloría y una denuncia penal que involucra a los regidores, no han actuado con diligencia y no han previsto el escenario actual en el que nos encontramos, ahora tienen la obligación de aportar una pronta solución a este grave problema.

¿QUÉ SE VIENE?

Este medio de comunicación intentó entablar comunicación con algún vocero del actual concesionario, excusándose todos ellos de prestar alguna declaración acerca de la situación del proceso de licitación anunciado por la Municipalidad Provincial de Urubamba. El escenario en que nos encontramos, que es atribuible únicamente a los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Urubamba, es incierto y preocupante, esperamos que en los próximos días se pueda presentar una solución que asegure la continuidad del servicio de transporte en Machupicchu y con ella la viabilidad de todo el sector turismo de la región y del país.

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