Mucho cuidado a los integrantes de concejos municipales.
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Transitoria señala textualmente:
“Este Supremo Tribunal comparte el criterio asumido por el Tribunal de Mérito, que concluyó que el sentenciado Hernán Molleda Huamán, en su condición de exalcalde de la Municipalidad Distrital de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima, al tener una relación funcional de custodia y administración sobre los bienes de la citada comuna, en forma consciente y voluntaria se apropió del dinero faltante que le fue confiado en razón de su cargo. Y, tal como lo sostuvo la sentencia impugnada, fue consciente que el dinero del préstamo y del alquiler lo manejaría en forma directa, por no existir ningún otro funcionario de la administración edil. Entonces, como se ha expuesto, al no haberse justificado el faltante de dinero, revela que pasó a su disposición y fue usado en su provecho, infringiendo así su deber especial frente a la Administración pública, con relación al caudal que le fue confiado”.
Respecto a los encausados Víctor Gregorio Román Valentín, Adrián Néstor Huamán Ordoñez, Medali Rosario Castro Molleda y Orlando Opeinymer Sulca Molleda, en su condición de regidores, no han tenido vinculación funcional con los caudales del Estado. Sin embargo, al tratarse de un delito de infracción de deber, tenían la obligación legal de controlar y fiscalizar, y en este caso no lo hicieron. En conclusión, su conducta se limitó a contribuir en la comisión del delito en condición de complicidad primaria prevista en el artículo 25 del Código Penal.
En virtud de los elementos de prueba evaluados y los demás que contiene la sentencia impugnada, se encuentra acreditada la comisión del delito de peculado doloso y la responsabilidad penal de los recurrentes, como autor y cómplices primarios, respectivamente.
En ese sentido, se determinó para cada uno de los nombrados una pena de cuatro años de prisión, suspendida por tres años, bajo reglas de conducta e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1 y 2, del Código Penal, por el mismo tiempo que la pena principal. Asimismo, se fijó por concepto de reparación civil la suma de S/ 12 000,00 (doce mil soles), que deberán pagar los sentenciados a favor del Estado, sin perjuicio de devolver el monto de dinero indebidamente apropiado que asciende a S/ 16 091,44 (dieciséis mil noventa y uno con 44/100 soles).
Motivo de la sentencia
Se precisa que el alcalde del distrito yauyino se apropió del dinero proveniente del alquiler de un tractor de orugas Caterpillar de la municipalidad y de parte del dinero de un préstamo del Banco de la Nación ascendente a S/ 365 000,00.
La mencionada maquinaria fue alquilada para trabajar en la mina de Yanacocha, Cajamarca, por la suma de USD 38,10 la hora de trabajo. Se suscribió un contrato a favor de la empresa Constructores Mineros EIRL; sin embargo, no se rindieron cuentas sobre el uso del dinero recaudado. La máquina se alquiló desde el 10 de mayo al 30 de diciembre de 2004; el inculpado Molleda Huamán precisó que, primero, los pagos se hacían a los 60 días y luego de forma mensual, y que hasta el 12 de julio sumaron 492 horas máquina trabajadas.
Asimismo, se les atribuye haber solicitado un préstamo del Banco de la Nación en el 2003 por S/ 350 000,00 para ejecutar obras en beneficio de la localidad de Cacra. Solo se ejecutaron mejoras en centros educativos por S/ 3 000,00. También se presupuestó el mejoramiento de la red de agua del anexo Villafranca por un monto de S/ 28 690,50, pero solo se invirtió S/ 18 090,05.






















