8.1 C
Cusco
miércoles, enero 15, 2025

PODER JUDICIAL OTORGA AMPARO A CONSETTUR MACHUPICCHU

ActualidadPODER JUDICIAL OTORGA AMPARO A CONSETTUR MACHUPICCHU

Acción de Amparo a favor de CONSETTUR  confirma que carretera Puente Ruinas  – Ciudad Inca de Machu Picchu es de servicio regular publico de pasajeros y no turístico.

Un capítulo más se suma a la novela del proceso de licitación de la ruta Hiram Bingham, anunciado por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, ingeniero Ronald Vera Gallegos.

Para entender esta historia, es preciso recordar que, durante la gestión del exalcalde de Urubamba, Luis Válcarcel, se emitieron una serie de autorizaciones para que nuevas empresas ingresen sus unidades para operar en la mencionada ruta, autorizaciones que han sido cuestionadas por la actual gestión que ha anunciado la declaración de nulidad de las mismas, luego de haberse advertido graves vicios en los procedimientos seguidos para su emisión.

Dichas empresas autorizadas, luego de conocer la intención de la actual gestión, no sólo han defendido la legalidad de sus autorizaciones, sino que han cuestionado la intención de la Municipalidad de Urubamba de llevar a cabo un proceso de licitación, afirmando que el servicio de transporte en la ruta antes mencionada es turístico y, por tanto, no correspondería licitar la ruta, porque dicho mecanismo se encuentra previsto para el servicio de transporte regular de pasajeros y no para el servicio de transporte especial turístico, señalando como mecanismo adecuado la emisión de autorizaciones, como lo hizo la anterior gestión.

La posición de estas empresas se apoyaba en una decisión adoptada por la Quinta Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República al resolver el recurso de casación Nº 715-2020-LIMA, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por SUNAT contra CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C. y el Tribunal Fiscal. Este proceso ha sido iniciado por SUNAT, luego que el Tribunal Fiscal fallará a favor de CONSETTUR, declarando que el servicio que dicha empresa presta en Machupicchu sería regular público de pasajeros, por tanto, se encontraría exonerado del pago del Impuesto General a las Ventas. La decisión del Tribunal Fiscal ha sido revocada por la Corte Suprema en la mencionada sentencia casatoria 715-2020-LIMA, entendiendo dicha instancia que, contrariamente a lo señalado en la resolución administrativa, el servicio de transporte prestado por CONSETTUR en Machupicchu sería turístico, por tanto, afecto al pago del Impuesto General a las Ventas.

La decisión judicial, dictada en la Corte Suprema, ha sido cuestionada mediante una demanda de amparo presentada por CONSETTUR ante la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente Nº 2791-2023, instancia que ha decidido declarar nula la sentencia casatoria y dispuesto, a la vez, que la Quinta Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República, dicte nueva sentencia.

Consultados algunos profesionales en derecho al respecto de la sentencia dictada, nos señalaron que la misma no es definitiva y que, seguramente, será apelada por el Procurador del Poder Judicial, recurso de apelación que será resuelto en la Corte Suprema de la República, en el transcurso del presente año.

La decisión judicial antes referida marca un nuevo escenario en el conflicto generado por la ruta Hiram Bingham; por un lado, refuerza la intención de proceder con la tan anunciada licitación, pero, por otro lado, supone una incertidumbre acerca de cuál será la decisión final del Poder Judicial, decisión que podría poner en entredicho el proceso de licitación anunciado, generando un nuevo dolor de cabeza para el burgomaestre Vera Gallegos, quien, en adelante, deberá hilar fino para conseguir los objetivos propuestos.

Related