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sábado, octubre 12, 2024

Indecopi inició proceso sancionador contra empresa aerocomercial Viva Air

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Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Viva Airlines Perú S.A.C. y Fast Colombia SAS Sucursal Perú por suspender intempestivamente sus operaciones el 27 de febrero y dictó medidas cautelares a fin de evitar que el perjuicio ocasionado a los pasajeros se torne irreparable.

Según la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi, ambas empresas habrían infringido el Código de Protección y Defensa del Consumidor por los siguientes hechos:

  • Cancelar sus vuelos por hechos que son su responsabilidad, afectando las expectativas de los consumidores.
  • No implementar mecanismos que permitan absolver de manera adecuada y oportuna las consultas presentadas de los pasajeros afectados ante la cancelación de sus vuelos.
  • No brindar protección a los consumidores afectados por la suspensión de sus operaciones; según lo dispuesto en la Decisión Andina 619, Ley de Aeronáutica Civil (Ley N°27261) y el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil (Decreto Supremo N°050-2001-MTC).
  • No informar a los consumidores, de forma oportuna, suficiente y apropiada, respecto a las medidas que iban a adoptar ante dicha situación, ni el reembolso del dinero pagado por el servicio no brindado, ante la cancelación de sus operaciones.
  • No reembolsar el dinero que los pasajeros pagaron por sus boletos para viajar a partir del 27 de febrero de 2023.

Además, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 dictó una medida cautelar a ambas empresas, con el fin de evitar que el perjuicio ocasionado a los consumidores se pueda tornar en irreparable.

En la medida cautelar, se ordenó que de manera inmediata identifiquen a los pasajeros afectados por la suspensión de sus operaciones y que adopten las acciones de protección de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión Andina 619, Ley de Aeronáutica Civil (Ley N°27261) y el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil (Decreto Supremo N°050-2001-MTC).

Asimismo, en caso los pasajeros afectados hubieran abordado otros vuelos desde el 27 de febrero a la fecha, las empresas deberán reembolsar los gastos de hospedaje, alimentación, transporte y por la diferencia en el precio de los nuevos pasajes aéreos que compraron y que el consumidor haya acreditado, ello en un plazo máximo de quince (15) días calendarios desde que lo solicite el consumidor.

En un plazo máximo de tres (03) días hábiles, después de notificadas, las empresas deberán elaborar y difundir un comunicado a través de su portal web y redes sociales sobre el procedimiento que deberán seguir los usuarios para acceder al reembolso de los pasajes que compraron, o, a elección del consumidor, la reubicación en un vuelo de otra aerolínea sin costo para el consumidor y como mínimo en similares condiciones a las contratadas inicialmente.

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