Es parte de la sentencia contenida en el recurso de nulidad 507 – 2018.
Mediante el Recurso de Nulidad 507-2018, la Corte Suprema de Justicia sentenció que consumir marihuana forma parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La Suprema definió que todas las personas son autónomas: cada uno elige si consume marihuana o no. La persona es la única capaz de tomar decisiones sobre su estilo de vida, se lee en el documento, cuyo facsímil acompaña esta información y que fue obtenida por periodistas del portal LaLey.pe.
Del mismo modo, la Suprema indicó que se debe proteger la libertad de los individuos ante cualquier intervención ajena. No hacerlo vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, desarrollado en el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
En ese sentido preciso que la persona que había sido detenida, encausada judicialmente y sentenciada en primera instancia portaba 0,3 gramos de marihuana para su consumo personal inmediato. La Suprema resolvió no condenarlo, pues el artículo 299 del Código Penal indica que las personas pueden poseer hasta 8 gramos de marihuana para su consumo. El Código Penal no sanciona el consumo personal de marihuana, pero sí la comercialización de droga.
Finalmente, la Suprema aclaró que, si se quiere criminalizar una conducta privada, debe ser por una razón que supere la protección al derecho a la libertad: el consumo personal de marihuana no es una conducta muy peligrosa contra la salud pública.