Ya no serán necesarios en la celebración de sacramentos
Aunque la figura de los padrinos es algo que se lleva muy arraigado en los creyentes católicos, la Iglesia Católica informó que esta tradición empezará será suspendida. Esta propuesta fue hecha por el Obispo italiano Giacomo Cirulli. La normativa será promulgada el próximo 20 de marzo, y entrará en vigor desde el 9 de abril.
Además, el monseñor, Cirulli, manifestó que esta propuesta no es algo novedoso y controvertido, pues la presencia de estas figuras ya estaba declarada como no obligatoria por el Código de Derecho Canónico.
El decreto estipula que padrinos ya no serán necesarios para bautizos, comuniones y el rito de iniciación cristiana de adultos. «En el contexto socioeclesial actual, el oficio de padrinos y madrinas, en su mayor parte, ha perdido su valor original», se afirma en una nota de tres diócesis italianas que son las primeras en adoptar la decisión.
La misión de los padrinos y madrinas «consiste en acompañar a los catecúmenos o a los candidatos al bautismo, comuniones y confirmación a lo largo de todo el camino de la fe y no sólo en el momento de la celebración del Sacramento. En la actualidad, sin embargo, este papel ha perdido casi por completo su significado, quedando reducido a una suerte de cumplimiento formal o costumbre social», se explica.
En cualquier caso, se trata de una suspensión con carácter experimental durante tres años, que «no tiene por objeto disminuir el valor de estas figuras, sino que representa un intento del obispo de recuperar su identidad y misión».
Las oficinas litúrgicas y de catequesis de las diócesis «tendrán la delicada tarea de acompañar, durante este trienio, el progreso de la nueva práctica y, al mismo tiempo, estudiar posibles nuevas formas de acompañamiento, que recuperan el verdadero sentido eclesial del oficio de padrino y madrina».
La nueva práctica entrará en vigor el próximo 9 de abril, Pascua de Resurrección, y «queda a los párrocos la facultad de expedir o no la autorización para la celebración de los sacramentos del bautismo y de la confirmación fuera del territorio diocesano».
El obispo, que recuerda que la presencia de estas figuras ya estaba señalada como no obligatoria por el Código de Derecho Canónico, recomienda que esa autorización «se conceda por causas justas (…) y por causas ajenas a la presencia de los padrinos y madrinas».