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jueves, marzo 28, 2024

Publicaron Ley a favor de contratados CAS para enfrentar la Covid 19

Tras decisión del Congreso de insistir en la norma 

El Congreso oficializó la Ley N° 31539, que autoriza de manera excepcional y por única vez, el cambio del contrato CAS Covid a contrato CAS para el personal asistencial y administrativo en el sector Salud. La ley, dictada en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19, fue publicada ayer en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Según el dispositivo legal, la finalidad es uniformizar las condiciones laborales como forma de garantizar el derecho al trabajo en igualdad de condiciones.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La ley aplica únicamente al personal asistencial y administrativo con contrato CAS Covid que labora en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, gobiernos regionales, Sanidades de las  Fuerzas Armadas, Sanidad  de la Policía Nacional del Perú y el Seguro Social de Salud (EsSalud).

Dichas entidades fueron autorizadas, excepcionalmente y por única vez, para que ejecuten, en favor de los trabajadores del sector salud que se rigen bajo la modalidad de contrato CAS Covid, el traslado de contrato CAS que se rige bajo el Decreto Legislativo 1057.

REQUISITOS

Para el proceso de cambio de contrato se requiere que:

1. Las plazas o puestos a ocupar se encuentren disponibles, o en su defecto que bajo proceso de recategorización de la institución autorizada se pueden generar las mismas.

2. Las plazas o puestos a ocupar se encuentren en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), así como en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y/o registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía, o en su defecto se pueden generar bajo

un proceso de recategorización de la institución autorizada.

3. El personal asistencial con contrato CAS Covid que viene laborando en la institución por un periodo no menor a un año.

4. Igualmente, pueden ser objeto de esta ley los trabajadores bajo la modalidad CAS Covid-19 que trabajaron un año de manera ininterrumpida o que completen un año con un periodo máximo de tres meses de no renovación de contrato; además, los trabajadores que cumplan estos requisitos y que hayan sido sujeto de no renovación de contrato sin motivo de inconducta funcional podrán someterse a este beneficio.

5. Los trabajadores que tengan vínculo laboral estable vigente con una institución del Estado; es decir, de los decretos legislativos 728, 276, 1057, de otra entidad del Estado, que trabajaron de manera simultánea excepcional durante la pandemia o solicitaron licencia sin goce de haber, no pueden ser beneficiarios de esta ley y tienen que regresar a sus plazas originales.

6. La renovación de contrato de CAS Covid a CAS, o la incorporación de exCAS Covid está sujeta a la necesidad de servicio de cada entidad. De encontrarse en convocatoria o proceso de contratación de personal, la entidad debe priorizar lo dispuesto en la presente norma, suspendiendo dicha convocatoria o proceso de contratación.

PLAZO PARA CUMPLIR NUEVA LEY

Las entidades autorizadas deben efectuar el cambio de contrato CAS Covid a contrato CAS al personal asistencial en el sector salud en un plazo no mayor de 30 días calendario de que se produzcan las circunstancias que como requisitos se precisan en la ley, en lo que corresponda.

La implementación de la ley se financia con recursos propios de cada entidad autorizada y no irroga gastos adicionales al presupuesto, ya que se realiza sobre la base de puestos presupuestados a la actualidad.

Los trabajadores bajo la modalidad CAS Covid-19 percibirán la misma remuneración que los trabajadores CAS (Decreto Legislativo 1057) que tiene cada entidad.

El personal asistencial, técnicos y auxiliares contratados bajo la modalidad CAS Covid, y que por concurso ingresó al CAS, puede retornar a las plazas que ocupaban antes de la dación de los decretos de urgencia que les asignó esta modalidad especial de contratación laboral, siempre y cuando estas plazas no hayan sido concursadas.

CUMPLIMIENTO EN  REGION CUSCO

Mientras tanto ayer el gobierno regional del Cusco, precisó que el gobierno central garantiza recursos para cambio de contrato CAS-Covid a CAS regular, en ese sentido precisa que ya se  publicó primero la Ley  31538 aprobando los créditos suplementarios y ayer  la Ley 31539 que aprueba que los CAS-COVID pasan a CAS regular.

El gobernador del Cusco, Jean Pau Benavente García   destacó la decisión del Gobierno Central que posibilita el cumplir de compromisos asumidos en las regiones del país y precisó que se ha emitido un comunicado oficial del Ministerio de Salud que comunica a los directores, gerentes generales y jefes institucionales de Diresas, Geresas, Diris, Institutos, Hospitales, INEN EINS lo siguiente:

“El Pleno del Congreso de la República aprobó, con fecha 30 de julio, la autógrafa de los proyectos de Ley 2204, 2328, 2471 y 2439 / 2021-CR; y el proyecto de ley N° 2422-2021-PE referidos a la contratación del personal CAS para la atención del embalse clínico quirúrgico generado por la presencia de la COVID-19 en los establecimientos de salud a nivel nacional.

Por ello, se recomienda a las Unidades Ejecutoras, en el marco de los créditos presupuestarios autorizados en el PL 2422-2021-PE, realizar las acciones correspondientes para que los nuevos contratos se ajusten al presupuesto autorizado en los artículos 26 y 27 del PL 2422 «Ley que Aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de los Gastos Asociados a la Emergencia Sanitaria Producida por la COVID-19, la Reactivación Económica, y Otros Gastos de las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y Dicta Otras Medidas».

Para los meses de agosto y setiembre del presente año, las entidades se encuentran exoneradas del artículo 8 del Decreto Legislativo 1057.

Para los meses de octubre a diciembre el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial aprobarán los requisitos, condiciones y otras especificaciones necesarias para el procedimiento de contratación”.

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