La Ley Nº 31542, aprobada previamente por el Congreso de la República, modifica el artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria, con la finalidad de optimizar el principio de igualdad, de protección especial y garantizar el derecho al trabajo de los docentes. Dicha modificación precisa que no hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria.
La norma, dispone incorporar, sin ninguna restricción y con todos sus derechos en los alcances de la presente ley, a los docentes afectados a la entrada en vigencia de la Ley 30220, Ley Universitaria.
Asimismo, se dispone designar al Consejo Universitario para que evalúe la continuidad del docente condicionada a la verificación del estado de salud física y mental a cargo de una junta médica.