Se promulgó en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Ley 31421, que, en resumen, incorpora como información personal al Documento Nacional de Identidad (DNI) el grupo o factor sanguíneo de su titular.
En consecuencia, a partir de esta norma, en el DNI deberá figurar –además de los nombres y apellidos de su titular, sexo, estado civil, fecha de nacimiento, donación de órganos (sí o no)– el grupo o factor sanguíneo de su titular.
Esto, además de la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de esta.
Cabe precisar que en su primera disposición complementaria de la nueva Ley señala que su implementación será gradual y progresiva. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establecerá, mediante resolución jefatural, en un plazo de seis meses, el cronograma correspondiente y las demás disposiciones para el cumplimiento de la presente norma.
La ley dice que el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud), en coordinación con los ministerios de Educación, de Desarrollo e Inclusión Social y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el propio Reniec, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de sus competencias y con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, implementarán campañas gratuitas de determinación de grupo y factor sanguíneo, así como de promoción y difusión sobre la importancia de incluir dicha información en el Documento Nacional de Identidad.
La ley aprobada por el Congreso establece además en una de sus disposiciones complementarias que, con la finalidad de facilitar la implementación de la presente ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y otras entidades que administran registros administrativos sobre el grupo y factor sanguíneo realizarán las gestiones pertinentes para el traslado de la información al Reniec.
Si bien es importante que las personas estén informadas de su grupo sanguíneo, la inclusión de esta información en el DNI sigue la tendencia que ya se había implementado para el caso de las licencias de conducir años atrás. En aquella ocasión se argumentó que, en el caso de un accidente de tránsito, era importante contar con esta información para una atención oportuna de la víctima.
Ahora esta información se amplía a todos los ciudadanos, bajo los entendidos que todos podemos estar en una situación de emergencia, y requiere de la mejor atención médica oportuna.