En consecuencia autorizaciones de municipalidad de Urubamba son ilegales
Lo que había venido informando El Diario del Cusco respecto de las autorizaciones emitidas por la Municipalidad Provincial de Urubamba para operar en la ruta Hiram Bingham, fue ratificado por el Poder Judicial mediante Auto Relevante – Resolución N° 76, de fecha 11 de mayo de 2022, emitido por el Juzgado Civil de Santiago en el Expediente N° 00474-2017, el que se encuentra en etapa de ejecución de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional y en el cuales son parte, entre otros, Consettur Machupichu SAC., y la propia Municipalidad Provincial de Urubamba. Pero, qué dice el Auto Relevante del que hoy informamos, pasemos a citar la parte trascendente: “7. Sin embargo, como vimos, la sentencia no refiere en ninguna parte que se permita el ingreso directo a la concesión de la ruta, sino por el contrario refiere que este debe ser mediante un proceso de licitación, ambos son distintos, conforme al Decreto Supremo N° 017-2009-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transportes – ARNAT “(…) 3.11 Autorización: Acto administrativo otorgado por la autoridad competente mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento, a prestar el servicio de transporte terrestre de personas o mercancías conforme a la clasificación establecida en el título I del presente reglamento (…) 3.44. Licitación Pública; Proceso llevado a cabo por la autoridad competente de ámbito provincial para otorgar en concesión el derecho de prestar servicio de transporte público de personas ámbito provincial mediante la participación de diversos ofertantes. (…)”. Cuando este Auto Relevante hace referencia a la sentencia, ésta es la dictada por el Tribunal Constitucional, el que con absoluta claridad precisó que la única forma de acceder a operar en la ruta, es mediante una licitación, por lo que las autorizaciones otorgadas por la Municipalidad de Urubamaba, carecen de validez y eficacia y más aún, contravienen lo dispuesto por el Tribunal Constitucional y suponen desacato y responsabilidad de los funcionarios municipales.
La Municipalidad de Urubamba es parte en este proceso y a pesar de conocer los alcances de lo resuelto y dispuesto por el Tribunal Constitucional y ahora por el Juzgado Civil de Santiago, sólo se puede entender que se haya venido procediendo con las autorizaciones, por mera decisión política, en evidente contravención con el ordenamiento legal vigente.
El Auto Relevante que publicamos, reitera con absoluta claridad que sólo a través de una licitación se puede permitir el acceso para operar en la ruta Hiram Bingham y que las autorizaciones no están permitidas por disposición del Tribunal Constitucional, criterio éste que ya tiene calidad de cosa juzgada y que no podría ser rebatido a nivel judicial y menos a nivel administrativo. En este contexto, la situación generada a partir de las autorizaciones otorgadas por la Municipalidad Provincial de Urubamba, se va decantando hacía un destino previsible que acarrearía grave perjuicio a las empresas como Sumac Ayllu de Torontoy que, confiadas en la autoridad municipal, obtuvieron autorización o la vienen solicitando. El único camino que les queda seguir, es presentarse a la licitación, cuando ésta se convoque.
La posición del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, está definida al respecto, esperemos que ahora se afronte este tema con la debida seriedad, Machupicchu y el turismo regional, están primero.