El ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó dos operaciones de endeudamiento externo, a ser acordadas con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Andina de Fomento (CAF), hasta por 347 millones 615 mil 826 dólares, para el financiamiento parcial del Programa de Infraestructura Vial para la Competitividad Regional (Proregión 1).
Así mediante Decreto Supremo (DS) 099-2021 del MEF, publicado en el diario El peruano, se autorizaron estas operaciones de endeudamiento externo previstas en la Ley 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Se determina la aprobación de la operación de endeudamiento externo, a ser convenida entre el Perú y el BID, hasta por 114 millones 300,000 dólares para el fin antes señalado.
Se establece que la amortización de dicha operación constará de 18 cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de setiembre del 2027 y última el 15 de marzo del 2036.
Se dispone que devengará una tasa de interés basada en la tasa Libor a tres meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.
Se autoriza al MEF a que pueda modificar el cronograma de amortización a ser establecido en el contrato de préstamo.
Se fija que el referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es determinado periódicamente conforme con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0.75% anual.
Se establece que durante el período de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse, en un semestre determinado más del 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.
Se dispone autorizar al MEF que en el marco de la operación de endeudamiento externo pueda solicitar la facilidad de conversión de moneda, de tasa de interés y de productos básicos.
Se aprueba que el MEF suscriba las instrucciones de conversión, así como la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.
OPERACIÓN CON CAF
Asimismo, se autorizó la operación de endeudamiento externo, a ser convenida entre Perú y la CAF, hasta por 233 millones 315,826 dólares para los fines antes mencionados. Se determina que la cancelación de tal operación de endeudamiento es de 15 años, que incluye un periodo de gracia de seis años, mediante 19 cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los 72 meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo.
Se dispone que devengará una tasa de interés basada en la tasa Libor a seis meses más un margen de 1.80% anual. Dicha tasa tendrá un descuento de 0.85 puntos porcentuales durante el plazo de cancelación del préstamo, de acuerdo a la política establecida por la CAF.
Se determina que tal endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso del 0.35% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que empezará a devengarse a los 60 días de la fecha de suscripción del contrato de préstamo.