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lunes, noviembre 11, 2024

Disponen que se puede tramitar devolución de cuotas de ingreso a colegios particulares

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En caso el alumno haya sido trasladado a otra institución educativa

Las familias con hijos en colegios privados ya pueden tramitar la devolución de la cuota de ingreso en caso se cambien de institución educativa, informó la viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación (Minedu), Killa Miranda. La funcionaria recordó que el domingo  se publicó en El Peruano el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, que regula su funcionamiento y operación administrativa y donde además se detallan los procedimientos para el cobro de matrícula, cuota de ingreso y pensiones.

«El reglamento publicado permite eso. En este momento, una familia que requiere esa devolución (de la cuota de ingreso) lo va a poder tramitar y se pondrá de acuerdo con la institución educativa sobre justamente cuál es la posibilidad de retorno de este dinero», afirmó la funcionaria.

Miranda dijo comprender que la situación económica de cientos de familias se ha agudizado en medio de la pandemia y que, a raíz de ello, muchos seguramente ya no pueden pagar la pensión de antes y han optado por cambiar a sus hijos a otra escuela privada de menor costo o a una escuela pública.

QUÉ DICE EL REGLAMENTO

De acuerdo con el nuevo reglamento de colegios privados, la cuota de ingreso se cobra por única vez al ingreso del estudiante a la institución educativa privada (IE). El pago se realiza como una única cuota o en cuotas parciales al inicio de cada nivel o ciclo, de conformidad con lo informado por la IE en los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley.

Sobre la devolución de la cuota de ingreso, los usuarios del servicio educativo acuerdan con la IE privada la forma y el plazo de devolución de la cuota de ingreso, sujeto a los intereses establecidos en el Código Civil. Si el monto a devolver es mayor a una UIT, el plazo para la devolución no debe exceder los seis meses, contados a partir de la suscripción del acuerdo.

El monto de la cuota de ingreso a devolver comprende el cálculo proporcional entre el monto total pagado al momento del ingreso del estudiante a la IE privada y el total de años lectivos o periodos promocionales por concluir.

Los años lectivos o periodos promocionales pendientes se contabilizarán sin considerar el año lectivo o periodo promocional vigente al momento de la presentación de la solicitud de devolución.

El cálculo del monto a devolver tendrá como base la fórmula establecida en el Anexo III del Reglamento.

REINGRESO

En caso de reingreso a la IE privada, con posterioridad a un traslado o retiro voluntario concretado a partir de la entrada en vigor del Reglamento, se señala lo siguiente:

a) Si la cuota ha sido devuelta al momento del retiro o traslado voluntario del estudiante, la nueva cuota de ingreso debe calcularse de manera proporcional al nivel o ciclo, grado o edad de estudio pendiente o pendientes de conclusión, considerando la fórmula establecida en el Anexo III del presente Reglamento.

b) Si la cuota de ingreso no fue devuelta, la IE privada no puede cobrar una nueva cuota de ingreso, ni otro concepto similar.

En caso el/la usuario/a del servicio mantenga deuda pendiente de pago, la IE privada deduce dicha deuda del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso.

Los incumplimientos de las obligaciones contempladas en el presente artículo, por parte de las IIEE privadas, constituyen infracciones administrativas sancionables conforme a las reglas establecidas en el Reglamento.

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