El Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio de los proyectos de ley 191, 195 y 203, que proponen incorporar un artículo a Ley General de Salud, a fin de establecer el destino de cadáveres de internos que venían cumpliendo condena por delitos de traición a la patria o terrorismo.
En dichos casos, precisa el texto, será el juez o el fiscal, en decisión especialmente fundamentada, quien “podrá disponer del destino final de los cadáveres cuyo traslado, funeral o inhumación pudiera poner en grave riesgo la seguridad o el orden público”.
Dicho proyecto está motivado por el fallecimiento del cabecilla de la agrupación terrorista Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, y la polémica que se desató al no saber cómo proceder con sus restos.
El dictamen fue aprobado con 70 votos a favor, 32 en contra (todos de parlamentarios del gobernante Perú Libre) y 14 abstenciones. No obstante, aún está pendiente la segunda votación.
El proyecto presentado por la congresista Gladys Echaíz (Alianza para el Progreso) está pendiente de una segunda votación del Congreso, el mismo que se realizaría en el próximo Pleno del parlamento.
El documento incorpora el artículo 112-A a la Ley 26842, Ley General de Salud, referido al destino de los cadáveres de fallecidos que cumplían condena por traición a la patria o terrorismo.
“En el caso del cadáver de un interno que venía cumpliendo condena con sentencia firme por los delitos de traición a la patria o de terrorismo, en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas, cuya entrega, traslado, sepelio o inhumación ponga en riesgo la seguridad nacional o el orden interno, el fiscal competente, en decisión motivada e inimpugnable, dispone su cremación, previa necropsia”, dice el documento.
“La Autoridad Sanitaria, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, ejecuta lo dispuesto en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. La cremación se realiza en presencia de un representante el Ministerio Público, para fines de identificación, quien levanta el acta correspondiente”, añade.
Finalmente, el texto sustitutorio señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “dispone la dispersión de los restos cremados en tiempo y lugar de naturaleza reservada”.