La Comisión Permanente del Congreso aprobó el dictamen que, a través de modificaciones en diversas leyes, busca garantizar para los usuarios de internet el mantenimiento de una velocidad mínima que les permita acceder de manera adecuada a dicho servicio.
El texto final fue aprobado en primera votación por unanimidad, alcanzando el respaldo de los 20 parlamentarios presentes durante la sesión.
El congresista Luis Simeón, presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, expuso el dictamen, que, debido a diferencias diversas entre los parlamentarios, tuvo que ser consensuado durante un intermedio.
Este introduce en la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (Ley 29904) la especificación de que la velocidad de bajada y de subida de internet “no puede ser menor al 70 %” de aquella que figura en el contrato de servicios firmado con las empresas proveedoras.
Para controlar el cumplimiento de esta disposición, se establece la creación del Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (Renamv), que será una dependencia a cargo del Osiptel.
Otro pasaje del dictamen indica que es el Estado el que “deberá facilitar las condiciones básicas para el desarrollo de infraestructura que coadyuven al buen funcionamiento de los servicios de internet, priorizando las zonas rurales, zonas de fronteras y comunidades indígenas”.
Esto corre a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel), se indica.
En el dictamen también se incorporó en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), un numeral que precisa que el usuario de internet tiene derecho a contar con “herramientas de medición de las velocidades del servicio” que recibe. Estas deberán ser provistas por las empresas de telecomunicaciones, vía web.
En ese sentido para garantizar la velocidad apropiada del sistema de internet, las empresas de telecomunicaciones deberán tener instaladas la suficiente cantidad de antenas para garantizar que la velocidad no sea inferior al 70% del servicio contratado. Cabe precisar que la norma anterior exigía que se garantice solamente un 40% de velocidad.