El Gobierno estableció nuevos aforos para las distintas actividades económicas, según el nivel de alerta por provincia y departamento, que regirán hasta el 20 de junio del 2021. Mediante el Decreto Supremo N° 105-2021-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, se amplían los aforos diferenciados de diversas actividades económicas, así como de los templos y lugares de culto, de la siguiente manera en la región Cusco a excepción de la provincia de Canchis que seguirá en nivel de alerta Extrema.
– Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30%
– Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%
– Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
– Restaurantes y afines en zonas internas: 40%
– Templos y lugares de culto: 30%
– Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%
– Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%
– Bancos y otras entidades financieras: 50%
– Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Nivel de alerta extremo (Canchis)
– Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20%
– Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
– Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%
– Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): 30% (previa cita)
– Templos y lugares de culto: 20%
– Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%
– Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%
– Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines (con ventilación): 40% (previa cita)
– Bancos y otras entidades financieras: 40%
– Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
– Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas.
– Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.
SIN RESTRICCIÓN ACTIVIDADES EN ESPACIOS ABIERTOS
Las actividades en espacios abiertos no tendrán restricción de aforo, respetando protocolos y con previa autorización de los gobiernos locales, lo cual rige para los cuatro niveles de alerta. Dichas actividades son las siguientes:
– Artes escénicas
– Restaurantes y afines en zonas al aire libre
– Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
– Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
En todas las actividades económicas señaladas se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos.
Asimismo, se dispone que los establecimientos comerciales deben cerrar una hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, en el caso del Cusco a las 20.00, con excepción de los ubicados en la provincia de Lima del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, que deben cerrar al menos dos horas antes.
MUNICIPALIDADES Y SUS RESPOSABILIDADES
Los gobiernos locales deben regular las actividades económicas de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados que no cuenten con una adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración lo siguiente:
– Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.
– Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.
– Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.
– Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.
– Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.