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jueves, octubre 10, 2024

Gobierno promulgo Ley que regula el pago oportuno de facturas y recibos por honorarios

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En caso contrario se aplicara intereses por las montos no cancelados

El Gobierno Nacional promulgó la ley que regula el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y público a fin de impulsar el dinamismo de la economía vía la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (mypes).

La medida se dispuso Ley 31362: Ley de pago de facturas mype a 30 días, publicada en el diario El Peruano.

Se establece que las disposiciones de la nueva Ley comprenden a las mypes, definidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el decreto supremo (DS) 013-2013 del Ministerio de la Producción (Produce) y modificatorias.

EMISIÓN Y ACEPTACIÓN

Se determina que en el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emite la factura o recibo por honorarios correspondiente.

Se fija que la empresa privada o entidad pública adquiriente del bien o servicio tiene un plazo de ocho días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición.

La conformidad del bien o servicio entregado debe constar por escrito mediante el cargo correspondiente.

PLAZO DE PAGO MAXIMO 30 DIAS

Se dispone que el pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.

Se establece que en caso de que se hubiera acordado realizar el pago en cuotas, deben indicarse las fechas respectivas de pago de cada una de ellas, tomando en cuenta que la primera cuota se paga como máximo dentro de los 30 días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios.

Se fija que excepcionalmente, el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio pueden establecer, de común acuerdo, un plazo distinto al que se refieren los párrafos anteriores, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran en él y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios.

INTERESES MORATORIOS

Se determina que de no realizarse el pago de la factura o recibo por honorarios dentro del plazo señalado en los párrafos precedentes, el acreedor incurrirá en mora, devengándose desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago.

Se establece que la tasa de interés moratoria será calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco Central de Reserva (BCR) y los procedimientos correspondientes serán establecidos de acuerdo con el reglamento.

CONTRATACIONES ESTATALES

Se dispone que en el caso de procesos de contratación en instituciones públicas que se realizan dentro del marco del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 30255, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DS 082-2019-EF, y del reglamento de la Ley 30255, aprobado por el DS 344-2018-EF, las disposiciones de la nueva Ley son aplicables siempre que sean más favorables para las mypes o proveedores del Estado en general.

PLAZO DE ADAPTACIÓN

Se fija además, que por un periodo de 180 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios, en el caso de las empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de 60 días calendarios.

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