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jueves, marzo 28, 2024

Candidatos deberán estar inscritos un año antes de las elecciones

Modificaron Ley de Partidos Políticos

El pleno del Congreso modificó la Ley de Organizaciones Políticas para que los afiliados a las organizaciones políticas con un año de distancia de las elecciones generales, regionales y municipales puedan postular como candidatos en una elección primaria.

El dictamen de la Comisión de Constitución fue aprobado por 91 votos a favor, 14 en contra y cero abstenciones.

Propone modificar los artículos 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para uniformizar la exigencia del tiempo de afiliación y los criterios de designación directa para los candidatos a las elecciones regionales y municipales.

El artículo 24-A, dispone que en elecciones primarias “solo el afiliado que tenga como mínimo un año de afiliación a la fecha límite de la convocatoria a elecciones generales, regionales y municipales puede postular para ser candidato en una elección primaria”.

Precisa también que el incumplimiento de esta exigencia invalida la candidatura individual, que la organización política podrá establecer mayores requisitos a los señalados y que las candidaturas se presentan e inscriben de forma individual ante el jurado electoral especial correspondiente.

CANDIDATOS DESIGNADOS

La modificatoria del artículo 24–B, en tanto, señala que hasta un 20 % de la totalidad de candidatos al Congreso, al consejo regional y a los concejos municipales puedan ser designado entre sus afiliados o no afiliados por el órgano de la organización política y que su ubicación en la lista será determinado por esta instancia, respetando los principios de democracia interna.

No podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los afiliados de un partido inscrito, salvo que hubiera renunciado con un año de anticipación a la fecha de cierre de inscripciones del proceso electoral al que postula o que cuente con autorización expresa de su organización política, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, siempre que su partido no presente candidato en la respectiva circunscripción.

PLAZO DE RENUNCIA O AFILIACIÓN DE CANDIDATOS

En disposición única complementaria, dispone que los candidatos a elecciones primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 deben haber renunciado y estar afiliados a la organización política un año antes a la fecha de esos  comicios, es decir, hasta el domingo 3 de octubre del presente año y registrado en el Registro de Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones. El artículo 4 de la Ley de Organizaciones Políticas, finalmente, establece que para participar en las elecciones municipales y regionales el partido tiene que lograr su inscripción hasta la fecha de convocatoria de elecciones, teniendo como plazo máximo para ello es el 5 de enero.

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