La Comisión de Constitución del Congreso aprobó que el régimen de residencia temporal o juicio de residencia sea por un periodo de un año para los expresidentes del país, una vez concluya su mandato, es decir no podrán salir del Perú en dicho plazo. Dicha propuesta, propone modificar el artículo 112 de la Constitución, incorporando el siguiente párrafo:
“Culminado el mandato presidencial conforme a norma, el expresidente de la República o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional de manera temporal por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida por el Congreso con más de la mitad del número de congresistas considerando las razones objetivas que hubiese motivado la solicitud”, señala.
La propuesta fue aprobada por mayoría por parte de 10 integrantes del grupo de trabajo, ocho titulares y dos accesitarios.
Según el presidente de la comisión, Omar Chehade, precisó que en las últimas décadas se evidenció un problema con los expresidentes, algunos de los cuales, llegaron a fugarse del país.
Durante el debate, el congresista del Partido Morado, Gino Costa, planteó que se determine que el periodo de permanencia en el país sea de seis meses, tal como establecía su propuesta. Por su parte, el parlamentario del Frepap, Isaías Pineda, precisó que un tiempo prudente eran dos años o incluso más, por lo que poner un periodo de seis meses era algo “simbólico”.