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jueves, diciembre 5, 2024

Ponen en vigencia normas para las elecciones generales 2021

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El Poder Ejecutivo promulgó ayer un conjunto de normas transitorias en la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Partidos Políticos que aplicarán exclusivamente para las elecciones generales de 2021, debido a la emergencia sanitaria ocasionado por la pandemia del coronavirus (covid-19). Estas son los cambios aprobados en el Congreso y que ya están en plena vigencia.

LEY DE ORGÁNICA DE ELECCIONES

Se introducen siete disposiciones que regulan aspectos operativos del proceso electoral, como el horario de votación, las dispensas para los grupos de riesgo y las medidas sanitarias para tener mayores y mejores locales de votación,  a fin de evitar la aglomeración.

1. Los funcionarios públicos que participaran en las elecciones presentarán sus solicitudes de licencia sin goce de haber 30 días antes de la fecha de las elecciones. La norma actual establece 60 días de plazo.

2. La instalación de las mesas de sufragio, votación y escrutinio se realizan el mismo día. Las mesas se instalan antes de las 07:00 de la mañana y la votación termina a las 19:00 horas. Si hubieran votado todos los electores, se puede terminar la votación antes de la hora indicada.

3. Las personas en grupos de riesgo para covid-19 están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o no cumplir con la responsabilidad de ser miembro de mesa. El JNE habilitará una plataforma virtual para el trámite de justificación o dispensa y la ONPE para las dispensas.

4. La ONPE puede conformar mesas de sufragio integradas por electores cuyo domicilio, registrado en el DNI, se ubique en un lugar distinto al del distrito donde se ubica el local de votación, siempre que ambos pertenezcan a la misma circunscripción electoral.

5. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) designarán los locales donde funcionarán las mesas de sufragio, el número de mesas y garantizan que se cumplan las medidas sanitarias. Se pueden considerar otro tipo de recintos a los señalados en la norma.

6. La capacitación de los miembros de mesa, los personeros y el personal involucrado en las elecciones puede ser desarrollada a través de medios virtuales.

7. La instalación de las mesas de sufragio, la votación, el escrutinio, así como el acopio de actas y ánforas se hará garantizando todas las medidas de control y seguridad sanitarias.

LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

1. Las organizaciones políticas que presenten listas de candidatos a las elecciones 2021 deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE hasta la fecha de inicio del plazo de inscripción de candidaturas.

2. El JNE pondrá en línea, en un plazo de 45 días, el Portal Electoral Digital (PED) para realizar trámites y procedimientos virtuales para la afiliación y renuncia a una organización política, las modificaciones al estatuto y reglamentos, los cambios en las reuniones partidarias y la elección de sus dirigentes.

3. Las elecciones internas en los partidos para elegir a los candidatos serán organizadas por la ONPE, el Reniec elabora el padrón electoral y el JNE resuelve las controversias, elabora el cronograma y fiscaliza las internas.

Los candidatos en las elecciones internas deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular y registrar su afiliación ante el ROP hasta el 30 de setiembre del presente año.

Las elecciones internas pueden realizar a través del universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados o mediante delegados elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

4. Para las elecciones, los partidos políticos de carácter nacional inscritos en el ROP y cuyos directivos tengan el mandato vencido, están obligados a realizar elecciones hasta el 31 de octubre del presente año usando herramientas virtuales, electrónicas, o medios presenciales o no presenciales. En caso no puedan hacerlas, se prorrogarán los mandatos para las elecciones.

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