Señala que la Ley 30745 ha invadido una materia reservada a otro poder del Estado
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, por excluir a todos los trabajadores del Poder Judicial de los alcances de la Ley Servir. La sentencia emitida por unanimidad por los magistrados del TC señala también que la referida norma viola la Constitución por vulnerar la potestad del Poder Ejecutivo de reglamentar la política estatal relacionada con la organización y gestión del empleo público.
De esta manera, el tribunal declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley 30745.
A criterio del TC, esta ley incluyó un conjunto distinto de servidores de los órganos jurisdiccionales como secretarios, especialistas y asesores de corte, incorporándolos junto con los trabajadores administrativos, los cuales no desarrollan una actividad de naturaleza especial.
Advierte, además, que aun cuando en el artículo 3 de esta ley se hayan establecido niveles y escalas ocupacionales, tal clasificación está referida a las condiciones de ingreso a la carrera judicial, pero no a una progresión propiamente dicha una vez que se haya entrado a esta.
En la Ley 30745 no se han establecido los requisitos que los trabajadores deben cumplir para ser promovidos o ascendidos en dicha carrera especial, precisa el colegiado.
Por ende, determina que esta ley impugnada no regula en la práctica una carrera dada la relevancia de la regulación de las condiciones de ascenso en una carrera administrativa y, desde el derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad.
El TC también concluye que la actuación del legislador en el sentido de excluir a todos los trabajadores del PJ de los alcances de la Ley Servir de la manera realizada ha carecido de razonabilidad.
Así, no se encuentra justificada tal exclusión de acuerdo con los criterios de especialidad o particularidad del servicio prestado, subraya.
A su vez reconoce que el Poder Ejecutivo, en su calidad de ente rector de los sistemas administrativos del Estado, tiene competencia para dictar las normas infralegales de la política estatal relacionada con la organización y gestión del empleo público.
En tal sentido concluye que ninguna autoridad puede asumir dicha competencia, sea por decisión propia o al amparo de lo señalado en una ley, por cuanto se invadiría una materia reservada exclusivamente al presidente de la República, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico-constitucional vigente.
Así, el TC concluye que la Ley 30745 ha invadido una materia reservada a otro poder del Estado, por lo que resulta inconstitucional.
ATRIBUCIONES
Uno de los pilares del principio de separación de poderes es la manifestación de dicho principio como separación propiamente dicha, señala el TC. Esta, añade, exige el respeto de la autonomía funcional y de las diferentes competencias que cada poder estatal tiene, pero también de las distintas funciones que cada uno cumple. En el Poder Ejecutivo ello se manifiesta en el respeto al carácter exclusivo de la atribución constitucional de reglamentación de las leyes, señala el TC.