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viernes, marzo 29, 2024

Decisión del Congreso sobre ONP le costaría al Estado 18 mil millones de soles

La medida aprobada por el Congreso para entregar hasta 1 UIT a los aportantes y exaportantes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y una retribución extraordinaria de una remuneración mínima vital a los actuales pensionistas, le costaría al Estado casi 18 mil  millones de soles, señaló el profesor de la Pacífico Business School, Jorge Carrillo Acosta. Explicó que esta medida resulta perjudicial porque no resuelve los problemas de fondo que tiene el sistema de pensiones, e incluso, los agudiza, porque mina los esfuerzos que se están haciendo por lograr una reforma integral, que aborde las distintas aristas del problema.

Carrillo Acosta también sostuvo que lo aprobado por el Parlamento compromete la disponibilidad de recursos necesarios para auxiliar a la población más afectada por la pandemia, ya que no contempla mecanismos para seleccionar a los beneficiarios, de acuerdo con su nivel de vulnerabilidad.

“A diferencia de lo declarado por la congresista Omonte, nosotros sí creemos que cualquier iniciativa aislada puede ir en contra de una solución más integral porque, por ejemplo, con la aprobación de esta disposición, no habrá caja suficiente para plantear una pensión proporcional que solucione las inequidades que existen entre los aportantes de la ONP”, dijo.

El experto consideró que lo más probable es que la medida se declare inconstitucional. “El Congreso, como es sabido, no tiene iniciativa de gasto, por lo tanto si el Ejecutivo presenta la demanda de inconstitucionalidad que ha anunciado, lo más probable es que la gane, con lo cual se generará en la población una falsa expectativa de recibir recursos adicionales”, afirmó.

Por último, Carrillo Acosta resaltó que el gasto que supondría esta medida aprobada por el Congreso es casi el doble del presupuesto que había previsto entregar el Ejecutivo a la población afectada por la pandemia, a través de bonos.

“Con ese dinero, se podrían entregar tres bonos universales para las familias que lo necesiten”, refirió.

128 MIL MILLONES PARA PANDEMIA

Recordemos que el ministro Walter Martos anunció que el paquete fiscal destinado a la atención de la pandemia sumaría 128,000 millones de soles en total. De esa partida, 90,000 millones de soles se utilizarán en garantías y ahorro privado, 16,000 millones de soles para alivio tributario y el monto destinado a la población estaría alrededor de 22,000 millones de soles.

URBIOLA EN CONTRA

El expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Óscar Urviola, advirtió  que el dictamen aprobado por el Congreso para la devolución de aportes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) es abiertamente inconstitucional, tanto por la forma como por el fondo. Por la forma, indicó que lo aprobado por el Parlamento no fue un dictamen visto en comisión, sino un texto sustitutorio elaborado sobre la marcha, en tanto se iba a dar el debate.

«Eso afecta el mandato del artículo 105 de la Constitución, que indica que todo proyecto debe aprobarse como dictamen de comisión, más aún en este caso por la importancia del tema y el estar vinculado a asuntos económicos que requiere amplia deliberación», precisó.

Otro aspecto de inconstitucionalidad, subrayó, es el mecanismo de votación a través de los voceros parlamentarios, al considerar que altera la naturaleza del sistema democrático representativo que ejercen los congresistas.

«El voto es indelegable, nadie puede garantizar si lo que transmite el vocero es la expresión de la voluntad de cada parlamentario, eso desnaturaliza la votación, es algo sumamente grave», enfatizó Urviola.

En cuanto al fondo del asunto, añadió, lo aprobado por el Congreso atenta contra el artículo 12 de la Constitución, que establece que los fondos previsionales son intangibles y no se pueden tocar por ninguna razón.

Además, dijo, la primera disposición final y transitoria de la Carta Magna precisa que cualquier modificación a los regímenes pensionarios actuales o nuevos deben regirse por criterios de sostenibilidad financiera.

«En lo aprobado no hay justificación de que la medida sea sostenible financieramente», aseveró.

Asimismo, advirtió que el Congreso está yendo contra el artículo 118 que determina que quien administra la hacienda pública es el Ejecutivo. «El Parlamento no se puede atribuir una facultad que tiene incidencia en el gasto público, no le corresponde», afirmó.

Con todos estos argumentos, señaló Urviola, el dictamen para la devolución de aportes de la ONP puede ser declarado inconstitucional por el TC, cuando se presente la demanda respectiva.

Dijo, además, que si el Congreso decide no atender las observaciones que seguramente alcanzará el Ejecutivo y opta por promulgarla por insistencia, el Gobierno puede dictar un decreto de urgencia suspendiendo el pago por razones económicas y financieras.

Tribunal Constitucional dice que suspensión del cobro de peajes es inconstitucional

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la ley 31018 que suspende el cobro de peajes durante la emergencia sanitaria, promulgada por insistencia por el Congreso. La ponencia estuvo a cargo del magistrado Augusto Ferrero Costa y concluyó que la Ley 31018 vulnera el artículo 62 de la Constitución que consagra la libertad de contratar y establece que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de otra clase.

La sentencia fue respaldada por unanimidad con el voto de los magistrados Marianella Ledesma, (presidenta),  Manuel Miranda, Ernesto Blume, Carlos Ramos, José Luis Sardón y Eloy Espinosa-Saldaña.

“Esta ley viola la libertad de contratar, al suspender el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes, pese a que los vehículos usan las carreteras concesionadas, y lo han hecho aún en los momentos más estrictos del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19”, precisa la sentencia.

Durante su intervención, el magistrado Ferrero Costa afirmó que la Constitución garantiza la libertad del derecho contractual dentro de los límites establecidos por ley.

“ Y si el Estado interviniera en las relaciones contractuales modificando sus términos a través de disposiciones normativas de carácter general, la libertad contractual podría quedar disminuida o inclusive vaciada por completo de contenido”, agregó.

Por ello, el articulo 62 de la Constitución se configura como garantía idónea para asegurar que las partes del contrato y no ajenos, sean quienes tengan la última palabra de su contenido, añadió.

En ese sentido, aseveró que la ley promulgada por el Congreso interviene en contratos-ley,  los cuales no pueden ser modificados por normas legislativas.

Por otro lado, se argumenta que la ley infringe la Constitución al prohibir la compensación al concesionario, “desconociendo los derechos, obligaciones y mecanismos de compensación estipulados en los contratos de concesión”.

El Tribunal Constitucional también observó que la ley 31018 fue aprobada mediante el voto por plataforma virtual, por lo que estableció ciertas pautas a fin de asegurar la transparencia del voto.

Aspectos de la Ley aprobada por el Congreso sobre la devolución de aportes de la ONP

El pleno del Congreso tal como se informó ayer aprobó el dictamen que permite el retiro de fondos del Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la Oficina Nacional Previsional (ONP) ¿En qué consiste lo establecido por el Parlamento?

1. Establece, de manera excepcional y por única vez, la devolución de los aportes, hasta una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir 4,300 soles, a los aportantes activos e inactivos del Sistema Nacional de Pensiones.

2. Dicha devolución mantiene la condición de intangibles, por lo que no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa sin distingo en la cuenta en la que haya sido depositado.

3. Además, no se aplicará a las retenciones judiciales o convenciones derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.

4. Mediante una disposición complementaria final, se precisa que las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de los aportes efectuados.

5. De igual forma, por única vez, la ONP otorgará a los pensionistas del Decreto Legislativo 19990 una retribución extraordinaria equivalente a una remuneración mínima vital (930 soles).

6. La devolución de aportes será de hasta el 50 % de una UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la ONP. El saldo restante será en el plazo máximo de 90 días calendario  posterior al primer desembolso.

El pleno del Congreso aprobó el dictamen con 106 votos a favor, tres en contra y 15 abstenciones, y lo exoneró de someterlo a segunda votación.

El texto fue resultado de las coordinaciones realizadas entre las comisiones de Economía, Defensa del Consumidor, Presupuesto y Trabajo, las cuales habían discutido y aprobado iniciativas legislativas en torno al tema.

La ONP precisó que la iniciativa aprobada por el Parlamento aún no es una ley vigente.

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