La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) aprobó disposiciones especiales para asegurar el control de las facturaciones basadas en las diferencias de lecturas de los medidores de agua en el marco del estado de emergencia nacional.
La medida se dispuso a través de la Resolución de Consejo Directivo 025-2020 Sunass-CD, publicada en el diario El Peruano. Así se establece que si durante el estado de emergencia por el coronavirus o covid-19, la empresa prestadora de servicios de saneamiento detecta una diferencia de lecturas atípicas, y determina mediante declaración jurada que, no pueda realizar la inspección interna al predio o el usuario se niegue a esta, facturará al usuario según el promedio histórico de consumos.
En caso la diferencia de lecturas del mes inmediato siguiente registre otra vez un consumo atípico, dicho mes también será facturado por promedio histórico.
Las facturaciones a las que se refiere el párrafo anterior serán consideradas dentro del cómputo de 12 meses posteriores de acuerdo con los párrafos cuarto y quinto del numeral 88.3 del artículo 88 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento.
Se determina que el régimen de facturación por promedio histórico, a que se refiere en los párrafos previos, se aplicará a las facturaciones pendientes de emitir a la entrada en vigencia de la presente norma y hasta las dos facturaciones siguientes, luego de finalizado el estado de emergencia nacional.
PROCEDIMIENTO DE LECTURAS ATÍPICAS
Se establece que ante una diferencia de lecturas atípica, la empresa prestadora mantiene la obligación de verificar que la citada diferencia no es producto de un error en la toma de lecturas de medidor. En cuyo caso, debe corregir el error antes de emitir el comprobante de pago.
Luego de verificar que no existe error en la toma de lecturas, la empresa prestadora debe verificar, mediante una inspección externa al predio, el estado de la caja del medidor.
En caso se verifique la correcta toma de lecturas y el buen estado de la caja del medidor, la empresa prestadora comunicará al usuario, vía comprobante de pago en el espacio “Mensajes al Cliente” o a través de alguna comunicación específica adjunta a dicho comprobante: el volumen por la diferencia de lectura atípica registrada y su correspondiente valor monetario.
Además de un mensaje en el que se indique que debido a que no se pudo realizar la verificación del estado de las instalaciones sanitarias internas del predio, se procede a facturar por promedio histórico de consumos.
Se dispone que en ese mensaje se señale también la obligación del usuario de revisar y, de ser el caso, reparar las instalaciones sanitarias internas del predio a fin de que no se registren nuevamente diferencias de lecturas atípicas. En cuyo caso, los volúmenes serán facturados según la diferencia de lecturas registrada. La presente normativa entrará en vigencia a partir de hoy