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jueves, diciembre 5, 2024

Norma para subsidiar transporte | Municipalidad del Cusco ha sido encargada para implementar proceso en la Ciudad Imperial

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El Gobierno  Nacional  hasta que por fin publicó ayer el Decreto de Urgencia Nº 079-2020 que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial. La finalidad, indica es promover el cumplimiento de las condiciones y procedimientos de los protocolos sanitarios en el marco del proceso de reanudación de actividades económicas.

Por otro lado, busca establecer un mecanismo que permita disminuir la afectación económica a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, por el impacto económico y social ocasionado por el coronavirus (covid-19).

La norma precisa que el subsidio se calcula en función a los costos operativos, los cuales se determinan a través de los kilómetros recorridos por las unidades de transporte público.

Asimismo, establece que no están comprendidos en el subsidio económico, los servicios de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial concesionados en el marco de las normas de promoción de la inversión privada. El subsidio económico en especie (combustible) se canalizará a través de las municipalidades provinciales, y a través de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).

FECHA DE INICIO

La fecha de inicio de entrega del subsidio, se establece mediante Resolución Ministerial emitida por el MTC, para las municipales provinciales cuyo cuadro se adjunta. Dicho subsidio se otorga por el plazo de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la fecha de inicio establecida en las citadas resoluciones.

FINANCIAMIENTO

La norma autoriza durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de 38 millones 336,630 soles a favor de las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo de la presente norma, y también hasta por la suma de 78 millones 318,533 soles a favor de la ATU para Lima y Callao

También se autoriza durante el Año Fiscal 2020, al MEF para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de 3 millones 307,200 soles a favor de las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo de la presente norma, para financiar los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio.

CONDICIONES PARA RECIBIR EL SUBSIDIO

Para efectos de recibir el subsidio económico autorizado en el presente Decreto de Urgencia, los beneficiarios referidos en el artículo 3, deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • a) Contar con títulos habilitantes vigentes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según  corresponda.
  • b) Brindar el servicio de transporte a través de vehículos habilitados, cumpliendo las rutas, frecuencias, itinerario y horarios autorizados.
  • c) No contar con sanción firme por incumplimiento con los Protocolos Sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud y el MTC para la prevención del COVID-19.
  • d) Estar inscritos en el RUC y no encontrarse en estado de baja o suspensión temporal de actividades.
  • e) No tener la condición de no habido o de no hallado en el RUC.

Los transportistas que requieren acceder al subsidio deben acreditar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales d) y e), a través de los reportes tributarios y/o consultas que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ponga a su disposición.

PLAZOS QUE DEBE CUMPLIT MTC

El MTC, y las municipalidades provinciales, en coordinación con los beneficiarios del subsidio, fortalecen los procesos de formalización laboral y mejora en la prestación de los servicios. Para ello se cumplen las siguientes disposiciones:

a) El MTC, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Urgencia, realiza un diagnóstico sobre el estado situacional de la implementación de sistemas de recaudo y/o pagos electrónicos en el transporte público, lo cual sirve de línea de base para la elaboración de un plan de acción en las referidas materias a nivel nacional.

b) El MTC, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Urgencia, realiza un diagnóstico sobre la situación laboral de los trabajadores del servicio de transporte regular de personas y un plan de acción que contiene propuestas de medidas de gestión y mejoras regulatorias.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA ENTREGA DE COMBUSTIBLE

Las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia entregan el subsidio económico en especie (combustible) a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de acuerdo a la metodología de cálculo aprobada por el MTC, para lo cual contratan a un distribuidor mayorista y/o minorista, o establecimiento de venta al público de combustibles que cuenten con inscripción vigente en el

Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Los criterios de elegibilidad para contratar a los mismos son especificados en la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible) que emite el referido ministerio.

Las municipalidades provinciales, diariamente, registran las operaciones de transporte conforme al formato que aprueba el MTC, para validar la llegada y la partida desde los terminales de inicio y fin de cada ruta autorizada.

Al día siguiente de realizado el registro señalado en el numeral anterior, la municipalidad provincial notifica el padrón de los vehículos a ser subsidiados al distribuidor mayorista y/o minorista, o establecimiento de venta al público de combustibles con el cual hayan celebrado el contrato a que se hace referencia en el numeral 8.1 del presente artículo, indicando la fecha de subsidio, los datos de identificación del prestador del servicio de transporte, la denominación o razón social de la empresa de transporte y el número de RUC, según corresponda, la placa del vehículo, la cantidad y el tipo de combustible que es subsidiado y demás información establecida en el formato que aprueba el MTC.

El combustible se surte directamente al tanque de los vehículos a ser subsidiados. No se permite ningún otro medio de disposición.

Es obligación del distribuidor mayorista y/o minorista o establecimiento de venta al público de combustibles llevar un registro del combustible entregado y comunicarlo a la municipalidad provincial al día siguiente de la fecha de entrega del combustible, conforme al formato aprobado por el MTC.

El primer día hábil de cada semana, las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo de la presente norma, remiten un informe al Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD, indicando las acciones realizadas y los registros de la información detallada

Las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia adecúan sus mecanismos de gestión, supervisión y fiscalización de la entrega del subsidio.

MTC CONTRATARA SISTEMAS PARA CONTROLAR SERVICIO

Autorizase al MTC para contratar, de manera excepcional y en favor de las municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia, el servicio de implementación de un sistema informático de monitoreo georeferenciado de vehículos

habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, a fin de que las citadas municipalidades cuenten con acceso a información que les permita cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos mencionados, según lo dispuesto en la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible).

Las municipalidades provinciales indicadas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia remiten los registros de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en sus respectivas jurisdicciones al MTC en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Los registros señalados en el numeral anterior incorporan la información de número de placa, número de asientos, rutas, frecuencias, itinerario y horarios de operación.

Las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo de la presente norma, así como la ATU, registran semanalmente en la plataforma virtual que implemente el MTC en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles desde la publicación del presente Decreto de Urgencia, la información sobre los beneficiarios de los subsidios entregados, las rutas, la placa de las unidades vehiculares que salen cada día por ruta, los horarios de salida y llegada de cada unidad vehicular, entre otra información que establezca el referido Ministerio, que permita monitorear a dichas unidades beneficiarias del subsidio. La información registrada en la plataforma virtual es de acceso público.

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