Contrato de concesión de hotel Sanctuary Lodge quedó anulado

Concesionario incumplió con pago de obligaciones por más de 6 meses

El informe de orientación de oficio 024 – 2020 – OCI del gobierno regional del Cusco tras evaluar el contrato de concesión del hotel Sanctuary Lodge ubicado en puertas a la Ciudad Inca de Machu Picchu de propiedad del gobierno regional del Cusco advirtió una situación adversa que afecta la continuidad de la concesión porque no se ha continuado con el cumplimiento de los pagos por parte de la empresa operadora en el marco del contrato de concesión y administración vigente a la fecha.

Y en ese sentido alcanza al ejecutivo regional los resultados del informe en torno al incumplimiento de parte de la concesionaria con los términos del contrato el cual contiene las situaciones adversas identificadas como resultado del servicio de Orientación de Oficio al estado del cumplimiento de los pagos de las comisiones fija y variable en el marco del «Contrato de Concesión y Administración del Hotel de Turistas de Machu Picchu», respecto al mencionado  inmueble, con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso de pago de las comisiones fija y variable.

DETALLES DEL INFORME

El documento que fue alcanzado a periodistas de El Diario del Cusco, precisa que el gobierno regional del Cusco suscribió la «Adenda a Contrato de Usufructo» el 29 de noviembre de 2013; documento en el que se determinó ampliar el plazo de concesión por 10 años adicionales; (contrato inicial de la concesión fue por 20 años) e incrementando el pago del usufructo (alquiler) a 10 mil dólares (comisión fija): del mismo modo, se acrecentó el porcentaje del pago adicional al 8% sobre la suma total de los «ingresos brutos mensuales» (comisión variable) que percibiría el mencionado hotel  antes conocido como hotel de Turistas de Machu Picchu cuando era parte del patrimonio de la empresa estatal regional Enturim.

Mediante el oficio n.° 372-2020-GR CUSCO/ORAD de 10 de agosto de 2020, la directora regional de la Oficina Regional de Administración informó sobre los pagos realizados por la concesionaria  Perú Belmont Hotels SA al Gobierno Regional del Cusco de acuerdo al Contrato que se encuentra vigente; informa sobre el incumplimiento del pago de las comisiones a favor del Estado, en los siguientes términos:

Los pagos que han transferido por la concesión son las siguientes:

ENERO-2020 Costo Variable $ 89,664.02 Costo Fijo $ 12,568.48

FEBRERO-2020 Costo Variable $ 67,039.46 Costo Fijo $ 12,568.48

No habiendo más transferencias de costos fijos y variables a la fecha  (10 de agosto del 2020) por parte de la concesionaria. Recordemos que el Perú entre en emergencia sanitaria el 16 de marzo del 2020.

Esta situación contraviene lo establecido en la Cláusula Quinta de la Adenda de 29 de noviembre de 2013, que establece:  «QUINTA.- De la retribución por el usufructo 5.1 LA PROPIETARIA recibirá de la OPERADORA una retribución mensual fija ascendente a $ 10 000,00 (Diez mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Dicho pago se verificará por LA OPERADORA por mes adelantado a partir del 17 de mayo del 2015, y será pagado mensualmente, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, en dólares de los Estados Unidos de América.

5.31 LA OPERADORA pagará a LA PROPIETARIA,  un equivalente al 8% ocho por ciento sobre la suma total de los ingresos brutos mensuales de EL HOTEL, y adicionalmente un equivalente al 8% (ocho por ciento) sobre la suma total de los ingresos brutos mensuales anuales o de cualquier periodicidad que pudiera generar el inmueble mencionado.

Sobre el particular, a la fecha transcurrieron más de 6 meses (marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto) sin que la empresa operadora haya cumplido con el pago correspondiente a las comisiones (fija y variable) pactadas a favor del Gobierno Regional del Cusco, es así que se estaría omitiendo la obligación de recaudación.

TERMINACION DEL CONTRATO

Es de comentar que, el Contrato establece una causal de terminación del Contrato, conforme a la redacción de la Cláusula Décimo Primero del Contrato y ratificada con la Adenda de 29 de noviembre de 2013, el cual establece:

CAUSALES DE TERMINACIÓN 11.1 El presente contrato quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, además de lo dispuesto por ley, en los siguientes casos:

11.1.1 En caso que LA OPERADORA deje de pagar a LA PROPIETARIA la retribución a su cargo a que se refieren las Cláusulas 5.1 y 5.3 del presente contrato por tres meses seguidos o alternados, en un período de 1 año calendario contados a partir de enero de cada año.

En este contexto, la falta de recaudación por el Gobierno Regional del Cusco, afecta directamente los ingresos para el Estado; debiendo precisar que el importe dejado de percibir de la empresa operadora, ascendería a $-12 568.48 en forma mensual (solo evaluando la comisión fija), conforme a los importes que por dicho concepto la empresa operadora transfirió en enero y febrero del presente año a la Entidad; por consiguiente, por los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del presente año, la comisión fija dejada de recaudar ascendería a $ 62 842,40 dólares.

En ese sentido tras el informe emitido será el  ejecutivo Regional el que asuma las acciones del caso, tras evaluar los alcances del informe de la instancia contralora del gobierno regional del Cusco.